EnglishEl 14 de abril de 2014 Lucas Abel Vera se encontraba deambulando en la estación de Constitución —valga la paradoja—, una de las principales terminales de trenes de la ciudad de Buenos Aires. A las 3:20 p.m. un policía se le acercó: “Documento, por favor. Estamos realizando un operativo de prevención”, probablemente le dijo el oficial. Vera, visiblemente nervioso, le explicó al policía que estaba armado. En la cintura poseía un arma con cuatro cartuchos en el cargador, sin la autorización correspondiente. La revelación llevó a los oficiales a detener a Vera, quien quedó detenido.
En el proceso judicial posterior, su abogado cuestionó el procedimiento. Según el fallo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la capital de Argentina, la defensa argumentó que “ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria”, y que sólo podría haberse realizado “cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se dio”. Mientras que un tribunal de apelaciones consideró válidos esos argumentos, los jueces del máximo tribunal opinaron de forma diferente.
Los magistrados consideraron que el proceso era legítimo y ajustado a las leyes vigentes. Para hacerlo se respaldaron en un viejo decreto del año 1958, dictado unos meses antes de que el régimen militar que gobernó entre 1955 y ese año dejara el poder. La norma, entre otras cosas, faculta a la policía a llevar un “registro de vecindad en la Capital de la Nación (…) hasta donde sea necesario, a los fines de seguridad de los mismos”. La exigencia de mostrar el documento nacional de identidad (DNI), sostuvo la jueza Inés Weinberg, está contemplada dentro “facultades implícitas” de los cuerpos policiales.
Sin privacidad ni libertad
¿Y las garantías de la Constitución? Bien, gracias. Con su fallo, los jueces decidieron desconocer por lo menos dos derechos individuales básicos: a la privacidad y a la libertad ambulatoria. Dicho de otro modo, es el derecho a poder transitar libremente sin ser molestado y sin tener que dar a explicaciones a nadie, mientras uno no actúe de forma contraria a la ley y a la presunción de inocencia.
“¿Y la seguridad?”, se preguntan muchos que tienen una legítima preocupación: viven en la capital del país con más robos reportados de América, según Naciones Unidas. “Los únicos que deberían preocuparse son los que tienen algo que ocultar, los ciudadanos que no violan la ley no deberían tener problema en mostrar su documento, cuando se lo requieren”, suelen afirmar.
Pero este argumento es falaz, todos tenemos algo que esconder, y no tiene necesariamente porque ser algo ilegal. ¿Y si uno inventó un viaje para no asistir a una tediosa reunión familiar? Una “detención al azar por averiguación de antecedentes” dejaría expuesta la falsa excusa. Incluso, si alguien no tiene nada que esconder lo asiste el derecho a transitar libremente sin ser molestado. O como señaló Edward Snowden: “Argumentar que no te importa el derecho a la privacidad porque no tienes nada que esconder no es diferente a decir que no te importa la libertad de expresión porque no tiene nada que decir”
Por supuesto, las tareas de prevención son una parte fundamental del trabajo policial. Si la policía sospecha o tiene información de que se producirá un asesinato, esperar a que se produzca para entrar en acción sería absurdo, y frustraría la función básica de ese cuerpo, que es proveer seguridad. Pero esta decisión va mucho más allá de eso. La juez Ana María Conde escribe en su voto que los “procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público (…) no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional”.
En caso de que una persona no pueda acreditar su identidad, porque decidió salir a la calle sin su DNI, el problema es aún mayor. Según la legislación vigente, no contar con el DNI o negarse a mostrarlo habilita a la policía a detener a la persona por un máximo de 10 horas en la ciudad de Buenos Aires, para llevar adelante una “averiguación de antecedentes”. De esta manera, uno —sin ninguna causa que lo justifique— podría terminar detenido (en los hechos, un secuestro) por ser “obligado a hacer lo que no manda la ley”, en una abierta contradicción a la Constitución.
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Azar predeterminado
El fallo judicial echa por tierra cualquier requisito para que un funcionario policial demande una identificación, y lo reemplaza por “el azar”, o en otras palabras por un régimen del “vale todo”. El azar policial, además, sufre de demasiada arbitrariedad. Los “criterios aleatorios” que —según el TSJ— debería utilizar la policía están predeterminados, en general, por el color de piel, la vestimenta, la edad o el lugar de residencia de la persona. Si antes la arbitrariedad para este tipo de procedimientos era una cuestión de todos los días, ahora será peor.
Es posible que la situación sea imperceptible para una parte de la población que no suele ser sometida estos controles, pero entre aquellos que cumplen las condiciones para que el azar policial los seleccione suele generar un verdadero incordio. Una persona que nunca en su vida cometió un delito podría ser sujeta a averiguaciones de identidad varias veces por semana, e incluso por día, anulando cualquier noción de libertad.
Con su decisión, los magistrados del TSJ han extirpado a la libertad ambulatoria y a la privacidad de su rango de derechos. Ahora el derecho es de los policías, y los nuestros son simples privilegios que dependen —sin restricciones legales— de la autoridad policial. Virtualmente estamos todos bajo estado de sospecha.