EnglishPor Enrique Herrería Bonnet
La semana que viene, Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado de EE.UU. para Asuntos del Hemisferio Occidental, viajará a Ecuador para reunirse con el canciller Ricardo Patiño, con la esperanza de aliviar las recientes tensiones entre los dos países. Antes de que comience el diálogo, sin embargo, la señora Jacobson debería revisar la política británica del siglo XVII, la fuente de donde Ecuador parece estar tomando inspiración en los últimos tiempos.
En la Inglaterra del siglo XVII, reinaba Jacobo I, quien un buen día convocó a las autoridades del reino para comunicarles que, siendo los jueces sus delegados, podía privarlos de su competencia para ser él quien juzgue las causas en que tuviere interés.
Frente a tal intención, Sir Edward Coke, quien se desempeñaba como Presidente del Tribunal de Causas Comunes, confrontó al monarca alegando que las potestades reales se encontraban restringidas por el bien común y por la competencia de los jueces del reino, actitud que impidió que prospere la aspiración absolutista. Se había establecido el Principio de Independencia de los Jueces. Años después, el barón de Montesquieu formuló su clásica tesis de la división del poder del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial, autónomos e independientes entre sí, incorporada en las constituciones de las sociedades contemporáneas.
Finalmente, el concepto de independencia judicial como lo sabemos fue codificado en las instituciones de EE.UU., el Reino Unido y otras sociedades modernas, en la forma de los mecanismos de controles y contrapesos necesarios para que una democracia funcione.
Lo que ni el juez Coke, ni el pensador de la ilustración francesa hubieran esperado, es que siglos después, en un país llamado Ecuador, el Presidente de la República sostenga que por su condición de Jefe de Estado, es también Jefe del Poder Judicial; y además que, lo expresado por Montesquieu, devenía en el siglo XXI, en un anacronismo.
Las solas expresiones del Presidente Rafael Correa me deberían relevar de ser más explícito, pero, para un mejor entendimiento de lo que ocurre en Ecuador con su sistema de justicia, lo explico mejor.
Luego de la adopción de una nueva Constitución en 2008, Rafael Correa reconfiguró el sistema judicial a su favor. En primer lugar, Correa creó el Código Orgánico de la Justicia, donde introdujo un concepto llamado “error inexcusable” que más tarde sería utilizado para purgar a jueces y magistrados. Durante los años 2011 y 2012, el gobernante ecuatoriano promovió un concurso para designar una nueva Corte Nacional de Justicia, ordenando a su vez la conformación de una Veeduría Internacional, que resultó presidida por el exjuez español Baltasar Garzón, con el propósito de que se vigile la transparencia del proceso de selección de magistrados.
El Informe de la Veeduría encontró varios problemas en el proceso. Concluyó que algunos de los jueces nombrados no tenían los requisitos para el desempeño del cargo; y que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el número 7 de su artículo 109 contenía como causal de sanción contra los jueces, el denominado “error inexcusable”, que podía enmascarar acciones disciplinarias que suponían auténticas revisiones jurisdiccionales. Respecto a este tipo de normativa, la Corte IDH, establece que “los regímenes sancionatorios vagos y amplios otorgan a los funcionarios encargados de llevar adelante los procesos de enjuiciamiento de magistrados y jueces una inaceptable discrecionalidad que resulta incompatible con los estándares de la Convención Americana”.
Y más aún, en el Ecuador, el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial, que designa y destituye jueces, es el Consejo de la Judicatura, cuyos cinco integrantes han sido altos funcionarios en el gobierno de Rafael Correa, comenzando por el presidente del Consejo, quien antes de dirigirlo era secretario privado del mandatario ecuatoriano.
Si el proceso de selección de jueces generó preocupación ciudadana, por la cercanía personal o política de varios de ellos al movimiento de gobierno y su cuestionada selección, la integración del órgano administrativo sancionador del sistema judicial agravó las críticas, pues su composición se aleja absolutamente de los estándares de independencia que recomiendan las Naciones Unidas en sus Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Esta preocupación de la sociedad civil ecuatoriana ha sido confirmada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe correspondiente al año 2014, refiriéndose al error inexcusable en la legislación ecuatoriana, manifiesta su preocupación sobre la injerencia que los titulares del Poder Ejecutivo pudieran haber ejercido sobre el Poder Judicial a través del control de la administración de justicia, tanto en los procesos de designación de jueces, como en los procesos disciplinarios de destitución.
En cuanto al trabajo de la Veeduría de Baltasar Garzón, los altos funcionarios del Estado ecuatoriano expresaron que tal informe no tenía carácter vinculante; en consecuencia, no obligaba a nada ni a nadie. Y en cuanto al error inexcusable, sigue vigente y pende como espada de Damocles sobre los jueces ecuatorianos que decidan imitar a Edward Coke.
Jacobo I de Inglaterra no pudo cumplir su aspiración absolutista por la decisión de un juez que no tuvo temor de enfrentar al poderoso, pero, desde su sepulcro debería sonreír socarronamente al ver que después de 400 años, en tierras distantes tiene aventajados discípulos que lo reivindicaron frente a la humillación que le infringió un juez digno.
Haría bien la subsecretaria Jacobson en tomar una posición firme a favor de la independencia judicial de Ecuador, para contrarrestar las ideologías autoritarias en América Latina de quienes quieren convertirse en los reyes absolutistas del siglo XXI.
Dr. Enrique Herrería Bonnet es Director del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador.