La polémica sobre la aplicación de la pena de muerte en Guatemala trascendió desde ese país al ámbito internacional, luego de que James Cavallaro, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitara ayer lunes al Presidente Jimmy Morales desarrollar las herramientas legales para abolir el castigo capital.
“Sin entrar en debate en el país, el artículo 4 de la Convención sobre Derechos Humanos no permite que los Estados apliquen la pena de muerte en situaciones no contempladas en el momento de la ratificación. Entonces, hay un proceso contemplado de limitar o congelar el uso de la pena de muerte y de no expandir su aplicación”, aseguró Cavallaro.
El periódico guatemalteco Prensa Libre buscó la opinión de la exdiputada y excandidata presidencial Zury Ríos y de Lucrecia Marroquín de Palomo, quienes recientemente presentaron al Congreso una iniciativa para reactivar ese castigo, pero reportan que la primera no contestó las llamadas a su teléfono y la segunda, la comunicación a sus redes sociales.
Hace algunas semanas surgió una iniciativa de ley, impulsada por varios ciudadanos que sostienen que la sociedad tiene la capacidad de autodepurarse al ejecutar la referida sanción, la cual está contemplada en el artículo 18 de la Constitución.
La normativa señala que la pena de muerte no se podrá imponer a mujeres, personas mayores de 60 años, reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
El tema se volvió polémico desde el 2000, un mes después de que Alfonso Portillo Cabrera asumió la Presidencia. En ese entonces el Congreso discutía un anteproyecto de ley para eliminar el indulto presidencial como último recurso de un reo condenado a morir.
A raíz de la solicitud para la reactivación de la pena de muerte, presentada por cuatro diputados de las bancadas Viva, Unionista y FCN-Nación, Morales afirmó que “Guatemala está en un momento difícil y no vamos a dejar que nos siga poniendo de rodillas cualquier persona que trabaje al margen de la ley” y que “yo no estaré dando ningún indulto presidencial si el Congreso decide implementar este tipo de medidas”.
Inyección letal
En aquel momento se practicaba la pena capital con inyección letal, definida por el decreto 100-96 (1996), el cual modificó el procedimiento de ejecución por fusilamiento, contemplado en el decreto 234 emitido en 1945.
El diputado Juan José Porras, de Visión con Valores, y uno de los ponentes de la normativa, señaló que se establecen procedimientos para el indulto presidencial y explicó que la pena de muerte está vigente para algunos delitos y que el pacto de San José solo impidió que se aplique a otros.
“No se ha podido ejecutar porque no existe un mecanismo legal para el indulto, por eso es que se presentó la iniciativa, pues creemos que si está vigente la pena de muerte debe de aplicarse”, afirmó Porras.
Recurso de gracia
Desde la época de Portillo dejó de ejecutarse la pena capital, como derivado de la suspensión de indulto presidencial, que dejó un vacío legal.
En ese momento, así como en los últimos días, se apeló a las normas contempladas en la Convención sobre Derechos Humanos —Pacto de San José—, que establecen que solo se podrá aplicar la pena capital en los países que no la hayan abolido y por los delitos más graves.
Además, se indica que el condenado a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.
La Convención sobre Derechos Humanos es un conjunto de normas del derecho internacional que fue emitido en Costa Rica en 1969, y del cual Guatemala es parte desde 1978.
Fuente: Prensa Libre.