El Procurador General de la Nación de Colombia no pudo frenar la adopción homoparental, ya que perdió su batalla por anular la sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia, que permite la adopción a parejas del mismo sexo, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.
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Ordoñez buscaba dejar sin efecto dicha medida a través de un mecanismo llamado nulidad, que es una solicitud formal para que la misma Corte Constitucional replantee su sentencia, argumentando que dicho organismo se habría extralimitado en sus funciones ya que, según el Procurador, es el Congreso de la República de Colombia quien esta facultado para tomar ese tipo de decisiones.
Además, Ordoñez señaló que con la decisión de la Corte se estaba vulnerando el derecho de los niños a tener un familia para favorecer a un grupo en particular, ya que, según él, sólo se consideran familias aquellas que estén compuestas por un padre y una madre de diferente sexo.
Sin embargo, la Corte Constitucional se mantuvo firme en que el hecho de no permitir la adopción de parejas del mismo sexo vulnera la posibilidad de darle a los niños huérfanos un hogar y, por ende, vulnera también su derecho a una familia. Además, la corte resaltó lo siguiente:
“La adopción igualitaria no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”
Cabe resaltar que no es la primera vez que el Procurador se opone a medidas que buscan permitir las libertades y los derechos individuales en Colombia. Anteriormente, se opuso a que las parejas homosexuales pudiesen casarse y a que los consumidores de droga pudiesen tener consigo la dosis mínima, y se sospecha que su actuación obedece a un afán por ganar visibilidad mediática para una posible candidatura a la Presidencia de Colombia en los próximos años.
Hasta ahora, no existen estudios científicos avalados por pares académicos que determinen si la condición sexual de los padres influye sobre la crianza de un niño, por lo cual la decisión de la Corte tendría total validez en su afán de garantizar los derechos de los menores que no tengan familia a través de la adopción igualitaria, nombre con el cual se le conoce a la adopción homoparental en Colombia.
Además, con la aprobación de la adopción homoparental se está garantizando el derecho de los niños a tener una familia y a su vez el de los adultos homosexuales que quieran construir una familia sin ser discriminados por sus preferencias sexuales, para así garantizar las libertades individuales que tiene cada uno.
“Impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución” Respondió la Corte a Ordoñez.
Finalmente, las parejas homosexuales que deseen adoptar deberán acogerse a los siguientes requisitos: estabilidad económica, estabilidad emocional y haber cumplido con un tiempo determinado en el cual la pareja haya convivido.
Fuente: El Tiempo