Luego de una sesión que duró casi 10 horas y con una votación de 5 a 3, la Corte Constitucional de Colombia determinó este miércoles que la adopción de un hijo, por parte de parejas homosexuales, solo será posible si uno de los adoptantes de la pareja es el padre o la madre biológica del niño. Solo queda esperar que el Congreso disponga las normativas y legisle al respecto.
Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 19, 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por ocho magistrados y un conjuez, se alejó de los extremos; mantuvo distancia frente a los que solicitaban negar por completo la adopción y de quieres proponían que no hubiera restricción alguna.
La Corte decidió ampliar el Artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia de esta manera: “Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”; a partir de ahora todas las autoridades deben cumplir con esta disposición sin necesidad de acción judicial por parte de los solicitantes.
El conjuez José Roberto Herrera fue clave en la discusión, porque fue quien rompió el empate que había en la Corte desde el pasado 4 de febrero cuando se promovió la decisión en torno al tema y hubo posiciones encontradas con cuatro magistrados a favor y cuatro en contra.
El criterio que se impuso fue generalizar la decisión adoptada en agosto de 2014, frente a la tutela de una pareja de lesbianas a las que finalmente, y luego de un procedimiento judicial, se les autorizó la adopción de dos niños —los dos infantes, hijos biológicos de una de las mujeres—.
En Colombia los homosexuales tenían la posibilidad de adoptar pero no como unidad familiar, a partir de esta decisión pueden hacerlo como familia del hijo biológico, además ya no tendrían que recurrir a la tutela para poder adoptar.
La tutela en Colombia es el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el cual busca proteger los Derechos constitucionales de los individuos cuando sientan que estos resultan vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Los interesados estarán a la expectativa puesto a que el fallo no exhorta al Congreso a legislar pero sí señala que es su competencia sentar las bases sobre la adopción de parejas gay en Colombia.
En el 2011 la Corte reconoció que las parejas homosexuales conforman una familia pero aún el Congreso no legisla sobre el matrimonio igualitario.