La Fiscalía General de Venezuela está obligada a iniciar una investigación de oficio por la grabación de la conversación privada entre el empresario Lorenzo Mendoza y el economista Ricardo Hausmann, que fue difundida el pasado 14 de octubre por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, y el presidente Nicolás Maduro. Así lo señaló el abogado penalista Alberto Arteaga, quien advirtió que el delito fue haber interceptado la comunicación privada entre ambas personas, y no el contenido del diálogo entre ellos.
Según el experto, hay tres elementos importantes a destacar sobre el hecho como tal, pues en principio, se viola el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que “se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Es decir, quién grabó la conversación entre Mendoza y Hausmann violó la Constitución.
Arteaga explicó que el delito además está contemplado en el artículo 2 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, el cual señala: “El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años”.
“Los señalamientos contra Mendoza y Hausmann carecen completamente de todo sentido. Es decir, esas cosas solo pueden ocurrir en un Estado como el nuestro, donde no funcionan las instituciones, no funciona la administración de justicia. Eso no tiene ni pie ni cabeza, porque una conversación privada, sencillamente no puede ser intervenida o interferida”, expresó el jurista a PanAm Post.
Según Maduro, Mendoza cometió delito por hablar sobre la posibilidad de que el Fondo Monetario Internacional preste dinero para la recuperación de la economía venezolana, que atraviesa uno de los peores momentos de su historia.
Precisamente, este martes Cabello amenazó con acudir a la Fiscalía General de la República, en representación de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), a solicitar que se investigue al presidente de Empresas Polar, la mayor compañía privada de producción de alimentos del país.
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Las amenazas del parlamentario se cumplieron la mañana de este miércoles, cuando el diputado Pedro Carreño acudió a la sede del Ministerio Público y consignó un documento a la fiscal Ortega Díaz, en el cual solicitan que se investigue a Hausmann y a Mendoza. El documento supuestamente iba respaldado por 101 firmas del bloque de parlamentarios del oficialismo, según reseñaron los medios locales.
Ambos funcionarios incurren en delito, porque según el mismo artículo 2 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones dice que: “En la misma pena (de tres a cinco años de prisión) incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones”, es decir, tanto el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, como el propio presidente de la República, Nicolás Maduro deberían ser investigados y sancionados por este hecho, según el ordenamiento jurídico venezolano.
Hay más. En Venezuela existe una Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, que en su artículo 21 dice que “incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión, y multa de 200 a 600 unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos”.
Ya por ahí, la fiscal general Luisa Ortega Díaz tendría para iniciar una verdadera investigación por la comisión de un delito, pero no contra Mendoza o Hausmann, sino contra Maduro y Cabello.
“Ni el presidente de la República, ni el de la Asamblea Nacional son quiénes para pedir que se investigue a una persona, señalando que ha cometido delito y que hay que sancionarlo. Pero eso es posible en Venezuela, donde sabemos que no existe la independencia de poderes y que la Fiscalía saldrá de inmediato a hacer lo que se le ordene desde el Ejecutivo. Lo que tendría que hacer el Ministerio Público, en todo caso, es un llamado de atención al Gobierno y advertirle que debe desistir de la práctica de interceptar las comunicaciones privadas de las personas, si se quiere pretender que existe democracia”, explicó el abogado Arteaga.
Finalmente, el jurista indicó que más allá de la ilegalidad de interceptar la comunicación entre Mendoza y Hausmann, el contenido del material tampoco podría ser utilizado como herramienta para una investigación contra ellos, pues el audio no fue obtenido de manera legal, tal como lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que señala: “no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”.
De momento, solo resta esperar ver cuánto tiempo le tomará a Ortega Díaz salir a obedecer los lineamientos que desde el Ejecutivo y el Legislativo le llegaron directamente a su despacho.