EnglishLa Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró inconstitucional parte de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, al establecer que los artículos 1 y 4 de dicha ley son inconstitucionales debido a que la extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales porque impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos.
La Sala determinó que la Ley de Amnistía es inconstitucional “porque los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional”
[Comunicado] Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía https://t.co/O35po7hKvv
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) July 14, 2016
Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral, pues obstaculiza e impide una forma de reparación o remedio que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos invocado sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales.
"Los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible
según el derecho internacional", señala la @SalaCnalSV.— LPG última hora (@uhprensagrafica) July 14, 2016
Ley de Amnistía: la hija de los Acuerdos de Paz en El Salvador
En la sentencia se señala que en los Acuerdos de Paz firmados el 16 de enero de 1992, y en los pactos que le precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía, sino que se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas durante el conflicto armado.
Quedan excluidos de la amnistía hechos atribuidos a ambas partes que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad.
— LPG última hora (@uhprensagrafica) July 14, 2016
La Ley de Reconciliación Nacional, de 23 de enero de 1992 –aprobada 7 días después de haberse firmado la paz definitiva en El Salvador–, tomando como base los Acuerdos de Paz, contempló que no gozarían de la amnistía “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso”.
Fuentes: El Diario de Hoy, La Prensa Gráfica.