El colapso económico ocasionado por pésimas políticas económicas y sociales ha hecho añicos el tejido de legislación laboral y de seguridad social que con sus aciertos y errores se fue desarrollando durante el siglo XX. La culminación de esos esfuerzos, las reformas laborales y de seguridad social de 1997/98, fueron modificados sustancialmente al inicio de la era chavista, pero inclusive las modificaciones que durante esos años se hicieron, ya para efectos prácticos no existen, devoradas por el huracán hiperinflacionario y el desprecio de los gobernantes por el imperio de la ley.
La legislación laboral aprobada por el propio chavismo en la Ley Orgánica del Trabajo de 2012, haciendo caso omiso a las practicas legislativas, se ha vuelto letra muerta en la mayor parte de sus disposiciones, especialmente en lo referente a trabajadores del propio Estado que han sido despedidos sin contemplaciones por consideraciones meramente políticas, y cuyas escalas salariales y los derechos adquiridos que esas implican han sido totalmente irrespetadas. Por otra parte, conceptos como prestaciones sociales, que se suponía ser un vehículo de ahorro a mediano plazo, así como otras remuneraciones diferidas propias de economías con precios estables, pierden todo su sentido cuando las tasas de ahorro son 18% anual y la inflación mensual excede el 100%. Como colofón, los tribunales laborales que habían de ser los árbitros en la aplicación de la ley, han sido desplazados en esta competencia por inspectorías de trabajo politizadas cuyo norte es siempre darle la razón al empleador público y nunca al privado.
Para que los empleos de calidad reaparezcan durante una etapa transicional, se va a requerir de una legislación laboral transitoria con “normas de ocaso”, es decir, con vencimiento a plazo fijo de sus disposiciones en un plazo de 24 a 36 meses, cuando habrá de ser remplazada por una nueva legislación laboral moderna que sea cónsona con las realidades de la nueva economía, y la legislación de países vecinos con los cuales competimos. Esta nueva ley del trabajo tiene que necesariamente ser consensuada a través de amplias consultas a las organizaciones empresariales, profesionales y de los trabajadores, con el apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tal y como sucedió en 1936 con la primera ley de esta naturaleza,.
Mineras tanto, la ley laboral de transición debe, entre otras cosas, permitir maximizar el porcentaje del ingreso que vaya al bolsillo del trabajador en tiempo presente, dejando las reservas a largo plazo como las prestaciones, y otros beneficios no salariales para ser incorporados a la nueva ley, en el momento que la inflación haya sido dominada y sea de un digito. Se ha demostrado a la saciedad que en tiempos de inflaciones virulentas, los ingresos diferidos pierden su valor antes que el trabajador vea un centavo de ellos. El instrumento transicional también debe permitir el máximo de relaciones laborales flexibles, acordadas de manera mutua por empleadores y trabajadores bien de manera individual o por contratos colectivos en cada empresa. Entre estas, se encuentran: el empleo temporal, las jornadas parciales inferiores a 40 horas semanales, los contratos en monedas distintas al bolívar, el empleo a distancia, la flexibilidad de horarios, y lo que se conoce como “paquetes anuales” que incluyan en una sola cifra global todos los benéficos para ejecutivos y técnicos especializados. Una gran flexibilidad es importante en esa etapa para facilitar la transición de empleados públicos súper numerarios al sector privado.
Finalmente la fijación de un salario mínimo adecuado será una de las tareas más importantes. Ese salario está hoy en menos de 6 dólares mensuales, cifra que no llegan ni al 10% del nivel mínimo de ingreso para pobreza crítica que contemplan las normas internacionales. Se presume que la política monetaria de la transición será una que corte de raíz la hiperinflación. En ese entorno si el salario mínimo se ubica muy por encima del de equilibrio inicial, provocara desempleo, y si se ubica muy por debajo, creara una gran inestabilidad social. Su determinación, en consecuencia, será el primer gran ejercicio de concertación social que deberá emprender el gobierno de transición.