EnglishCon el objetivo de prevenir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina ordenó a las entidades financieras reportar las transacciones realizadas con monedas virtuales, como lo establece la resolución 300 publicada hoy en el boletín oficial.
La normativa reconoce al bitcoin como un negocio en expansión que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos. Sin embargo, explica el documento, estas monedas virtuales son un riesgo para el sistema de prevención de lavado de dinero y que por ello se les debe “prestar especial atención” y realizar un “seguimiento reforzado”.
El ente liderado por José Sbattella define a estas monedas como “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor”, pero hace hincapié en el hecho de que estas no son de curso legal ni se encuentran respaldadas por ningún país o jurisdicción.
El artículo 4 dispone la obligación de los sujetos alcanzados por la norma—bancos, agencias de cambios, sociedades de bolsa, y otros incluidos en la Ley Nº 25.246— de reportar mensualmente todas las operaciones realizadas con monedas virtuales que se realicen a partir del primero de agosto de 2014.
La clave está en el artículo 15 ter, allí se indica que “los Sujetos Obligados (…) deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales. Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014 (…)”.
Con esta medida, la UIF intenta establecer localmente los estándares delineados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para abordar los riesgos que existen cuando se establecen transacciones con estas monedas, entre los cuales se encuentra el anonimato, pues esta “impide la trazabilidad nominativa de las operaciones”.
¿Es positiva para el bitcoin esta resolución?
Franco Amati, cofundador de Espacio Bitcoin Buenos Aires, lugar de encuentro para la comunidad Bitcoin y coworking para emprendedores o startups, le adelantó a PanAm Post que han mantenido reuniones con personal de la UIF dado el interés de este ente en conocer cómo funciona la tecnología detrás de las monedas virtuales.
“Lo que hoy informan ellos es que, para los sujetos obligados legalmente (instituciones financieras, inmobiliarias, etc.), las operaciones en bitcoin deben tratarse como el resto de las ya existentes. Lo que están reconociendo entonces es que las monedas digitales son un medio válido como cualquier otro para realizar operaciones de gran tamaño (aquellas a las que interesan a la UIF)”.
El emprendedor expresó que esta normativa no significa que bitcoin pierda su “reconocida libertad y privacidad financiera, sino que un conjunto bien definido de operadores, que ya estaban sujetos a las reglamentaciones de la UIF, deben seguir respetándolas aún cuando utilizan monedas digitales. Es una situación regulatoria similar a la que se viene dando en la mayoría de los países”, explica Amati.
La resolución, para Amati, reduce la incertidumbre a bancos y otras instituciones financieras, ya que ahora tienen el panorama más claro para ofrecer servicios basados en la tecnología.
Para Carlos Maslatón, analista financiero de Argentina, esta resolución posee una sola cosa positiva: El hecho de que el gobierno argentino reconozca al bitcoin como moneda en el artículo 2 de la resolución.
“El segundo punto más allá del reconocimiento del bitcoin [y otras monedas virtuales] es el reporte de las operaciones que realicen. Esto es lo negativo de esta resolución. Necesitan saber las operaciones que se hagan como parte de la manía registradora del Estado moderno, especialmente del Estado argentino”, indicó.
Además, el analista señaló que “perfectamente puede haber una venta de un inmueble con bitcoins o uno podría cancelar la cuenta en un bar que acepte bitcoins con esta moneda, pues no está prohibida. Podrían perfectamente hacerme una factura”.
Maslatón resalta que solo deben reportar a la UIF las entidades explícitamente mencionadas en el Artículo 20 de la Ley 25.246, y cree que en la práctica se le prestará atención solo a las transacciones de gran volumen. Sin embargo, la lista es extensa e incluye bancos, casas de cambio, juegos de azar, sociedades de bolsa, intermediario en acciones, cheques de viajero, empresas de caudales, despachantes de aduana y los profesionales de ciencias económicas.