English En mayo de 2013, el expresidente de Guatemala Efraín Ríos Montt (1982-1983) y el director de la Inteligencia Militar (G-2), Mauricio Rodríguez Sánchez, fueron juzgados y condenados por genocidio y crímenes en contra de de la humanidad —solo para que 10 días después, la Corte Constitucional dejara la condena sin efecto por tecnicismos legales.
Una segunda vuelta tuvo lugar el cinco de enero pasado y con abundante dramatismo. La defensa de Ríos Montt trató de excusar al exgeneral de estar presente en el juicio, invocando una delicada situación de salud. Cuando fue convocado por las autoridades, llegó una hora tarde y en una camilla, como un enfermo terminal, usando lentes oscuros como Peter Sellers, en Dr. Strangelove de Stanley Kubrick.
El juzgado resolvió un pedido presentado por la defensa, que solicitó la remoción de la presidente del Tribunal, Irma Váldez, por considerar que no podría mantener la imparcialidad al haber sido autora de una tesis sobre el genocidio. Ella rechazó las acusaciones. Señaló que la suya era una opinión académica y no una legal, sin embargo, el Tribunal lo aceptó y el juicio fue pospuesto hasta que se asigne a otro juez —un proceso que puede durar meses.
Es pasmoso que la objetividad de la jueza estuviese en duda debido a un trabajo académico. En el debate polarizado que gira en torno al juicio y a la figura de Ríos Montt, un intento de un entendimiento sistemático sería loable. Es frecuente que el sesgo de confirmación y las respuestas emocionales terminen por frustrar las posibilidades de reconciliación.
La delgada línea: ¿fue un genocidio?
El genocidio es un crimen muy específico. Involucra una acción cometida con “la intención de destruir, en totalidad o en parte, un grupo nacional, [étnico], racial o religioso” según la Convención sobre genocidio de la Naciones Unidas en 1948. En Guatemala, el juicio debe de resolver si las masacres de la década de 1980 eran un intento sistemático para eliminar a un grupo en particular, la población indígena del Triángulo Ixil, una intersección de tres poblados en el altiplano de Guatemala.
Carlos Sabino, historiador y colaborador habitual en PanAm Post, señaló que el Plan Victoria, la principal política seguida por el Ejército durante el mandato de Ríos Montt, no incluía tal finalidad. Pero un componente crucial del Plan Victoria era el Plan Sofía, cuyo propósito era eliminar elementos subversivos en la población Quiché, donde ocurrieron la mayor parte de las matanzas. El Ejército creía, acertadamente, que la población indígena del Triángulo Ixil favorecía a la guerrilla y buscó eliminarla.
El Plan Victoria era una mejora sobre la política de tierra arrasada liderada por el anterior jefe de Estado, Romeo Lucas García. Proveyendo “frijoles y fusiles” a patrullas de autodefensa civiles controladas por el Estado, el Ejército ganó apoyo entre la población y logró derrotar de la guerrilla. También pavimentó el camino para el fin del conflicto, pero a un alto costo.
Cuando se comparan las muertes de personas indígenas y no indígenas, Patrick Ball y su equipo encontraron que la probabilidad que personas indígenas del Triángulo Ixil murieran era ocho veces mayor que personas no indígenas. Ball dirige el Centro de Análisis de Datos sobre Derechos Humanos y fue un testigo clave durante el juicio en 2013. Él también concluyó que el riesgo era mayor durante la administración de Ríos Montt., más que en cualquier otro período.
La garantía del debido proceso es necesaria si el propósito es brindar justicia y no solamente una venganza política
La evidencia sugiere que el genocidio sí existió bajo el mandato de Ríos Montt, pero solo cuando los tribunales dicten una resolución clara las víctimas podrán conseguir justicia y se sentará un precedente.
El detalle de la amnistía
Aunque el juicio sea restablecido, el primer punto de discordia es la falta de acuerdo sobre la aplicación de la Ley de Amnistía. En 1996 la Ley de Reconciliación Nacional exigió la amnistía por todos los crímenes políticos, pero explícitamente se excluyó el genocidio, tortura y otros crímenes en contra de la humanidad.
Otro acto de amnistía, aprobado en 1986 por el sucesor de Ríos Montt, Óscar Humberto Mejía Víctores, fue diseñada para garantizar la inmunidad judicial a todos los crímenes cometidos durante ambas administraciones. Los jueces de 2013 no permitieron su aplicación, pero cuando la Corte de lo Constitucional dejó sin efecto el juicio solicitaron a la Corte de Apelaciones que también considere no permitir su aplicación.
En medio de la incertidumbre, se ejerce una considerable presión para promover la idea que lo que ocurrió en Guatemala no fue un genocidio. La garantía del debido proceso es necesaria si el propósito es brindar justicia y no solamente una venganza política, como algunos dicen. Sin embargo, es necesario admitir que el debido proceso —en una sociedad en la que mandan las instituciones explotadoras— no está garantizado igualmente para todos. Solo las élites, incluido Ríos Montt, tienen acceso a tal privilegio.
Marta Elena Casaus Arzú una “socióloga y testigo experta” afirmó en 2013 que las tácticas de instituciones privadas para bloquear la justicia son otro ejemplo de racismo institucional. Las élites poderosas, que históricamente se han aprovechado de la fuerza laboral indígena, se ven preocupadas que los Ixiles obtengan la merecida justicia.
La justicia otra vez fue negada para las víctimas de la violencia organizada por el Estado en la década de los 80. En nombre de tecnicismos y un inexistente Estado de derecho, la posibilidad de desenterrar los fantasmas del pasado y caminar hacia la dirección correcta, ha sido pospuesta.
Luis Eduardo Barrueto es un periodista guatemalteco que reside en Londres, Gran Bretaña y actualmente cursa su maestría en medios y globalización. Síguelo en @lebarrueto.
Traducido por Adriana Peralta.
Editado por Adam Dubove.