Por Cristián Correa Crego *
En estos días, en Uruguay ha recobrado fuerza el debate sobre una polémica ley que oficialmente se denomina “Ley de Inclusión Financiera” (19.210), pero que sus detractores prefieren llamarla “Ley de Bancarización Obligatoria”. En concreto, el texto legal establece la obligación de efectuar los pagos de salarios, honorarios profesionales, alquileres, compraventa de inmuebles y automotores, entre otros bienes, y cualquier otra transacción económica por encima de cierto monto, por medios electrónicos (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria y demás), y establece la prohibición de utilizar dinero en efectivo para dichas transacciones. A su vez, esta ley le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de restringir el uso de efectivo en otras actividades comerciales no definidas expresamente por el legislador.
De este modo, el Estado obliga a los individuos a contratar con un tercero ajeno a la relación contractual de la cual surge la obligación de pagar, no pudiendo las partes acordar libremente la forma de pago. Esta intromisión estatal implica la vulneración de dos derechos fundamentales del individuo: libertad y propiedad. En primer lugar, se recorta la libertad de elegir de qué modo pagar, cobrar o comerciar. En segundo término, el derecho de propiedad queda supeditado al cumplimiento de la obligación de restituir de la entidad financiera con la que el Estado obliga a los ciudadanos a contratar. En definitiva, el individuo no puede disponer libremente del fruto de su esfuerzo.
Además de la afectación a la libertad en líneas generales, específicamente se prohíbe a los comerciantes ofrecer descuentos por pago en efectivo, obligándolos a fijar el mismo precio para pagos con tarjetas o efectivo. Este punto es de suma gravedad y perjudica tanto a empresarios como consumidores, ya que se está afectando algo tan esencial para el funcionamiento de la economía como la libre fijación de precios. Por esta y todas las demás restricciones que impone la ley, la Cámara Regional de Empresarios y Comerciantes del Este está impulsando una iniciativa de reforma constitucional para reafirmar la libertad que la Constitución teóricamente consagra, pero que por vía legislativa se vulnera una y otra vez. Dada la resistencia que generó esta ley, hubo otra propuesta encabezada por el abogado Gustavo Salle en el mismo sentido que no obtuvo resultados positivos. Al borde del plazo constitucional, dichos movimientos ciudadanos se encuentran en la etapa final de recolección de firmas para que sus iniciativas sean sometidas a plebiscito conjuntamente con las elecciones presidenciales de octubre de este año.
Esta legislación debe entenderse en un contexto de progresivo avance del Estado sobre los individuos, llevado adelante por la coalición de izquierda (Frente Amplio) que gobierna Uruguay desde el año 2005. Cabe señalar que con posterioridad a la aprobación de la bancarización obligatoria, se aprobó otra ley que dio muerte al secreto bancario (19.484) y otorgó potestades excesivas al fisco insaciable. Es decir que primero se obligó a los ciudadanos a bancarizarse, y después se les arrancó su derecho a la privacidad, obligando a las entidades financieras a informar al fisco el saldo de las cuentas bancarias. Antes de esta ley, Uruguay se caracterizaba por la protección del secreto profesional bancario. La perforación del mismo sólo podía efectuarse mediante orden judicial. La abolición del secreto bancario supone un retroceso en materia de garantías, ya que la intimidad financiera de los individuos fue excluida de la tutela jurisdiccional, y el Poder Ejecutivo accede automáticamente a información sensible de los privados.
Es frecuente que desde los organismos internacionales que presionan a los Estados para adoptar este tipo de medidas, a fin de convertir a todos los países en infiernos fiscales, se exalte la “transparencia” como excusa para atropellar los derechos individuales. Parten de un peligroso error conceptual. La transparencia en abstracto no es necesariamente positiva, como intentan dar por bueno los defensores de este conjunto de leyes de clara inspiración socialista. En un Estado de Derecho, la transparencia deseable es la del sector estatal, ya que los gobernantes deben administrar transparentemente el dinero de los contribuyentes. Por el contrario, en el sector privado corresponde respetar el derecho a la intimidad de los individuos, y no presumir que todos son delincuentes que deben probar a diario que su dinero no es mal habido. Es inadmisible que se invierta la carga de la prueba, y que el ciudadano tenga que estar expuesto a la arbitrariedad de un Estado que todo lo controla, todo lo regula, y en todo se entromete. Lamentablemente, esta tendencia de la transparencia mal entendida, incrementa los poderes estatales al punto de asfixiar la libertad individual y violar la privacidad sistemáticamente, alimentando al Gran Hermano fiscal que supervisa ingresos y egresos de cada ciudadano, impulsado por el afán recaudador.
Uruguay debe abandonar este camino de avasallamiento de libertades y restablecer la plena vigencia de los principios que deben regir un sistema de gobierno limitado. Urge volver a respetar el principio de libertad, la presunción de inocencia, y asegurar la tutela jurisdiccional de derechos individuales como la intimidad. De lo contrario, el Gran Hermano fiscal seguirá desplegando sus tentáculos y arremetiendo contra los individuos, hurgando en sus bolsillos con total impunidad, para finalmente consolidar un régimen totalitario donde no habrá ciudadanos sino esclavos tributarios de una casta burocrática parasitaria.
* Cristián Correa Crego es estudiante de Derecho y columnista de “Libertad Uruguay”.