Por Diana Marcela Araujo
En los últimos meses, Julian Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada -entre otros alias-, ex miembro de la guerrilla de las FARC y ahora senador de la república de Colombia por cuenta del acuerdo de La Habana, inició una batalla legal en contra de la periodista Vanessa Vallejo, con el objetivo de que esta se retractara de lo expuesto en el artículo titulado «Los violadores que son “honorables” congresistas en Colombia».
En octubre de 2019, la editora en jefe del Panam Post se enteró de la existencia de un fallo de tutela en su contra. El juez Hyman Alberto Hermosilla Reyes, resolvió tutelar los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del líder de las FARC, y ordenó a la periodista retractarse integralmente de las acusaciones realizadas y comprometerse a “abstenerse de realizar pronunciamiento alguno en contra del actor (Carlos Antonio Lozada)”.
El mencionado fallo fue proferido sin que el juez conociera la versión de la periodista, quien nunca fue notificada de la existencia de una tutela, configurándose una flagrante vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Por lo anterior, en diciembre de 2019, el equipo jurídico de Vanessa Vallejo presentó una solicitud de nulidad, que fue concedida por el juez en enero del 2020 reconociendo que:
“Vanessa Vallejo no pudo ejercer su derecho de defensa, puesto que no se le notificó de manera eficaz sobre el trámite constitucional (…) esta irregularidad desemboca inexorablemente en la declaratoria de nulidad (…)”
En consecuencia, en febrero del año en curso la periodista finalmente recibió la notificación de la tutela y presentó su respuesta indicando las fuentes de las cuales extrajo la información publicada en la columna.
Señaló que el artículo fue construido a partir de las declaraciones efectuadas por víctimas de abuso sexual de las FARC que pertenecen a la Corporación Rosa Blanca, testimonios que fueron presentados en una audiencia pública en el Congreso y que, posteriormente, fueron recogidos en el “Comunicado a la opinión pública” elaborado por Lorena Murcia, activista de la Corporación quien fue reclutada y abusada por el grupo terrorista cuando tenía diez años.
Las acusaciones fueron reiteradas en diversas entrevistas que Lorena, en representación de cientos de víctimas, concedió a medios nacionales e internacionales, entre ellas, la del programa “La hora de la verdad” de RCN Radio, en la que afirmó que “Carlos Antonio Lozada se llevaba a los jovencitos y violentaba a los niños sexualmente” y que, se le conocía como “Tornillo” pues “violaba a los niños que llegaban a su campamento”.
Adicionalmente, Vallejo expuso otras fuentes como el artículo publicado por la FM el 18 de marzo de 2019 titulado “¿Quiénes son los 25 ex guerrilleros de FARC con más denuncias por violación” en el cual se revela que Carlos Antonio Lozada ha sido señalado en diferentes oportunidades como responsable de abortos, violaciones y reclutamientos.
Otros medios de comunicación como El tiempo en su columna “Las cosas por su nombre”, Caracol Radio en su artículo “Víctimas de delitos sexuales de Farc aseguran que JEP no recibe denuncias”, Los Irreverentes en la publicación “El violador que pide protección a su buen nombre”, El Nuevo Siglo en “Crímenes sexuales a menores ¿impunes?”, la Silla Vacía en “CorpoRosaBlanca sí acusó de violación a Carlos Antonio Lozada” entre otros, también se han pronunciado en el mismo sentido, utilizando las mismas fuentes de información que sirvieron de fundamento para la columna de opinión que según Lozada afecta su buen nombre.
Lo curioso de todo esto es que la defensa del senador siempre se ha centrado en que aún no tiene condenas en su contra por delitos sexuales, así, para él, mientras no exista un fallo en firme nadie puede acusarlo de haber violado niños. Con este argumento mediocre y desesperado pretende amedrentar a los valientes periodistas que, a pesar de las amenazas, luchan para que el país no olvide los atroces crímenes cometidos por el grupo terrorista FARC.
Lozada ha asegurado que interpondrá las denuncias (querellas) correspondientes por el delito de calumnia, en contra de Vanessa Vallejo y de todo aquel que se atreva a decir que él cometió delitos sexuales, y manifiesta con descaro: “A todos los que nos han calumniado, nos vamos a ver en los tribunales”.
Sin embargo, el senador utiliza artificiosamente y en su favor, la amenaza de dar inicio a un proceso penal que de ninguna manera estaría llamado a prosperar. No es claro si Alias “Tornillo” realmente ignora o finge que ignora el hecho de que para la configuración del delito de calumnia, que en palabras simples implica imputar falsamente a otro la comisión de un delito, se requiere la constatación de un elemento fundamental: que el autor tenga conocimiento de la falsedad del hecho delictivo.
En ese sentido, para que una persona sea condenada por calumnia, esta debe ser consciente de que el delito no existió o de que el imputado no fue quien lo cometió. Un ejemplo real de calumnia sería alguien que extravía un objeto que debía cuidar y acusa a otro de haberlo robado para justificar la pérdida.
En estos eventos debe probarse que el autor conocía la falsedad del hecho, con lo cual, el delito nunca se configurará si existen elementos probatorios que fundamenten la acusación.
NO es cierto que no se pueda informar o reproducir información (calumnia indirecta) que sugiera que una persona cometió un asesinato, un hurto o una violación mientras no se profiera un fallo en su contra, lo que ocurre es que se debe contar con elementos de prueba que soporten las acusaciones para poder demostrar que no se sabía que lo dicho era falso.
Exigir lo contrario sería, por supuesto, ridículo, pues existen muchas circunstancias por las cuales una persona podría no obtener una sentencia condenatoria a pesar de haber cometido objetivamente el hecho delictivo. Es el caso del sujeto que actuando válidamente en defensa propia dispara a otro que iba a matarlo; de quien golpea a otro en medio de una discusión pero no es denunciado por la víctima porque finalmente llegan a un acuerdo, o de quien mata a otro pero queda libre por vencimiento de términos.
En todos esos casos no existirá una sentencia condenatoria y aun así los hechos delictivos se habrán producido objetivamente, por lo cual sería inadmisible que un juez condenara por calumnia a quien está convencido de que los hechos sucedieron y puede demostrarlo, pero no tiene un fallo que haga responsable a la persona que acusa.
Por todo lo anterior, desde un punto de vista legal, lo cierto es que no es necesario que exista una sentencia en contra de Carlos Antonio Lozada para poder señalarlo de haber cometido delitos sexuales mientras se expongan las pruebas que permiten concluir que así sucedió, lo cual fue ampliamente explicado por la periodista Vanessa Vallejo tanto en su columna como en su pronunciamiento frente a la tutela.
Finalmente, lo realmente preocupante aquí es la amenaza que representa para la libertad de prensa el hecho de que un juez de la república ordene a una periodista “abstenerse de realizar pronunciamiento alguno” en contra de un ex combatiente de un grupo terrorista, a pesar de las numerosas declaraciones realizadas por las víctimas.
No hay que olvidar que, entidades como la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que los funcionarios públicos “Están más expuestos a la crítica del público porque sus actividades salen del dominio de la espera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
Es claro que el objetivo de Carlos Antonio Lozada, alto miembro de un grupo aún considerado terrorista en EE. UU., es amedrentar a la periodista y a aquellos que intenten recordar a la sociedad colombiana los crímenes de lesa humanidad que cometieron quienes ahora, arropados por la impunidad del acuerdo Santos-FARC, son “honorables senadores”.
*Diana Marcela Araujo es abogada de la Universidad Externado de Colombia. Ha realizado estudios de Derecho Internacional Público y Derecho Penal Internacional en el exterior. Actualmente se dedica al Derecho Tributario nacional e internacional.