Quién lo creyera, en pleno siglo XXI se revive en Colombia, por cuenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la célebre obra de El Proceso, escrita por Franz Kafka (3 de julio de 1883 – 3 de junio de 1924, nacido en Praga en época del Imperio austrohúngaro) publicada de manera póstuma en 1925. Obra que comienza con el arresto de Josef K, sin que la policía le deje nunca saber la causa o motivo; el juicio le caracteriza siempre similar posición, incluso no supo nunca cuál fue el tribunal que le juzgó, y el final o epílogo termina trágicamente con la ejecución del inocente.
Es eso sin lugar a dudas lo que pretende este conocido tribunal en Colombia. La Corte Suprema de Justicia, que de tiempo atrás con algunos de los que son parte del denominado “Cartel de la Toga”, se dio a la inmensa tarea persecutoria, no perdón, de cacería del doctor Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República,
Los anales de la historia judicial en Colombia, y me atrevo quizás a registrar en el mundo, no dan cuenta de tan ignominiosa persecución, que ya es sin lugar a dudas un gran Récord Guinness. Ahora es incluso más desalentador y perjudicial, cuando por obra y gracia de un perverso y depravado escritor se empeña en injuriarle y afectar su buen nombre, so pretexto de ejercer el derecho a la libre expresión. Jamás el derecho de expresión está establecido para injuriar, calumniar e irrespetar a cualquier ciudadano, y menos para hacer negocios comerciales con la excusa de explotar una mediocre serie que en lo que se conoce carece por completo de pruebas.
En resumidas cuentas, son tantos los intentos en judicializar al señor expresidente tendientes a tratar de privarle de su libertad que ante ausencia de acusadores que siempre deben mostrar su cara, ya sin vergüenza alguna, le dan trámite procesal nada más y nada menos que a escritos anónimos como acontece en el fracasado y estruendoso caso del hacker y ahora en el que se dice se da con motivo del caso de los perfilamientos.
No es viable, es aberrante indagar y menos juzgar apoyados en escritos anónimos. Peor ahora, es apreciar como en Twitter la CSJ al parecer queriendo justificar y defender su posición, el pasado 3 de junio a las 5:54 p. m. en su cuenta de Twitter deja saber que:
Copias de correos electrónicos pueden aceptarse como pruebas, si no fueron tachadas de falsas y permiten su mínima individualización, al señalar de dónde provienen, a quién o quiénes van dirigidos y cuentan con fecha de emisión: @CorteSupremaJ
SL5246-2019?https://t.co/qm08kN16lx— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) June 3, 2020
La sentencia en la que se apoya la CSJ es por completo inadmisible, por no indicar risible, pues saca de contexto lo dicho por la entonces Sala Laboral, “aquí, cabe recalcar, que no desconoce la Sala, conforme a los términos del artículo 11 de la ley 527 de 1999, que la autenticidad de los mensajes de datos, encuentra sustentó (sic) en su confiabilidad, la cual se determina en la forma como se hubieran generado y conservado, así como la identificación de su indicador”, debido a que desconoce abiertamente un derecho universal y constitucional que deben velar, proteger y garantizar como es el de presunción de inocencia en materia penal.
No nos vengan ahora a decir que se trata de un aforado cuyo caso se rige por los postulados de la ley 600 de 2000, para no dar aplicación concisa y precisa al artículo 430 de la Ley 906 de 2004 que desarrolla el Procedimiento en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, norma en la cual se registra con acierto que “Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en el Código Penal, se consideran anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio”.
Dicha prohibición opera para todos los medios o fuentes de información que tengan la condición de anónimos, en aplicación del principio lógico jurídico que enseña que donde existe el mismo supuesto fáctico debe existir la misma consecuencia jurídica, o que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, pues no tendría sentido que siendo la razón de ser la misma (el origen desconocido de la fuente informativa), la prohibición solo operara para los documentos. De manera, pues, que las declaraciones anónimas resultan inadmisibles como prueba y solo sirven a manera de criterio orientador por el órgano investigativo para sus labores de averiguación, cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan verificar su contenido.
Confiemos en que la persecución al señor expresidente Álvaro Uribe Vélez se logre cesar y de contera cambiar el resultado final injusto y trágico de la obra El Proceso de Kafka. Como consecuencia de ello, se debe disponer de inmediato corregir la actuación que se abrió en indagación preliminar para que sea por completo revocada y desestimada, máxime que al carecer de valor probatorio los escritos en correos anónimos no conseguirá producir ningún efecto en desvirtuar la garantía universal del derecho a la presunción de inocencia que cobija al expresidente Uribe.
Bernardo Henao Jaramillo es abogado y presidente de la asociación Únete por Colombia.