Por Óscar Sierra Fajardo
¿Por qué procedió la detención contra AUV?
No puedo hablar del detalle porque desconozco la providencia, pero desde las generalidades hay situaciones a tener en cuenta, lo primero es que la ley que regula el caso de Uribe es ley 600 de 2000 por su fuero como senador y en cuanto a garantías es menor que la ley 906, en ley 600 el investigador es el mismo que resuelve acerca de la privación de la libertad, normalmente la Fiscalía, pero en el caso de estos aforados es la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Instrucción, el problema cuando eso converge en un sistema, la mezcla de rol de juez y parte en el proceso es que la decisión acerca de la privación o no de la libertad la toma un funcionario que ya tiene un sesgo de responsabilidad pues viene construyendo un caso; el otro problema es el análisis que se debe hacer, si uno lee la ley 600 pareciera indicar que basta con que el funcionario encuentre 2 indicios graves en contra del investigado para la procedencia de la detención preventiva, mientras que el baremo argumentativo en ley 906 es más exigente y tiene un control de constitucionalidad más severo.
¿Eso significa que en ley 600 sólo bastan los indicios graves para privar de la libertad?
Es la primera exigencia legal, sin embargo, al tratarse de una garantía de orden constitucional como lo es la libertad, argumentativamente debe ir sustentado un fin constitucional, como lo pueda ser el peligro de fuga, posibilidad de continuar la actividad delictiva o el peligro para el proceso.
¿Cuál de esos peligros representa Uribe?
Desconozco la decisión pero en este punto es cuando llama poderosamente la atención, mire AUV es una personalidad ha ejercido cargos públicos de los más altos del país, incluso es senador actual y en ejercicio, ha enfrentado innumerables investigaciones siempre dando la cara a la justicia, su vida lejos de ser una vida criminal es una vida ejemplar, entonces los dos primero fines son fácilmente descartables:
1. No representa un peligro de fuga pues su comportamiento ante las autoridades no lo refiere así, tiene su domicilio en el país y un arraigo social y laboral bien definido.
2. Resulta impensable que es peligroso para la comunidad, menos por la naturaleza del delito que se lo investiga, entonces sólo nos queda el fin de peligro para el proceso, pues podría pensarse que por tratarse de una persona poderosa pueda usar sus influencias para alterar el proceso, cosa que debe estar soportada, no se puede concluir porque sí, en gracia a discusión si pensamos que eso es así, ¿De qué sirve privarlo de su libertad? ¿Acaso no tendrá acceso al teléfono o el computador o a cualquier forma de contactarse con otros? hubiera sido más sensato prohibirle como medida cautelar que hablara con determinadas personas o dar órdenes tendientes a salvaguardar el proceso, pero la privación de la libertad no sólo es excesiva sino inútil para ese fin y afecta su derecho de defensa, además el daño que causa es irreparable y potencialmente muy grave, pensemos que el día de mañana la Sala de Juzgamiento resuelve absolverlo de los cargos, la falla en el servicio es inaudita y la deuda de la corte con Uribe no se va a poder reparar ni en términos morales ni económicos.
¿Qué pienso de la decisión de la Corte?
Como abogado y ciudadano le debo respeto a las decisiones judiciales, pero creo que Álvaro Uribe, por sus condiciones como persona y celebridad pública, era el mejor ejemplo para reivindicar una garantía que debemos tener todos los colombianos y es que mientras somos investigados seamos tratados como inocentes, con su detención (así fuera en ley 600) ¿Qué nos espera a los demás ciudadanos al ser investigados? Debemos pensar en esta garantía como algo que puede llegar a afectarnos a todos, podemos controlar nuestras acciones, pero no podemos controlar quien nos acusan de algo, si cada vez que alguien nos acusa de algo debemos ir detenidos mientras se investiga, ese sistema no dista mucho de la otrora tortura judicial, pues psicológicamente para un inocente debe ser muy duro el golpe de ser tratado como culpable por quien habrá de definir su responsabilidad; necesitamos empatía en estos temas y si no lo hacemos por Uribe, hagámoslo por nosotros mismos, las garantías penales son de todos, no percibimos una injusticia hasta que la vivimos, esta, a mi juicio es una injusticia que hoy golpeó a AUV, pero que día a día sufren incontables familias colombianas.
Óscar Sierra Fajardo es abogado penalista, consultor y docente @OsierrAbogado