Una acción de inconstitucionalidad general parcial, promovida en contra de los párrafos finales del artículo 132 del Código Penal, fue aceptada y por lo tanto ya no se podrá aplicar la pena de muerte a quien cometa el delito de asesinato en Guatemala.
El expediente 1097-2015 de la Corte de Constitucionalidad (CC), publicado este martes en el Diario de Centro América, indica que las ciudadanas Sayda Vanessa Arrega Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos accionaron en contra de una frase del artículo 132 del Código Penal.
Dicha frase es: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
Entre los fundamentos jurídicos de la impugnación se expuso que esa frase vulneraban los artículos 4, 5, 12, 17, 18, 19 de la Constitución y los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función de lo que establece el artículo 46 constitucional.
Entre esos fundamentos se describe que en la vulneración del artículo 4, la frase “menoscaba la dignidad del imputado, por cuanto que esto se contrapone a la teoría de la culpabilidad que inspira el proceso penal guatemalteco”.
“En este este sentido, las frases atacadas vulneran el derecho de igualdad al dejar al procesado en circunstancias diferentes a los imputados de cualquier otro delito tipificado en el Código Penal”, señala parte del expediente.
Otro de los argumentos jurídicos es el que vulnera el artículo 5 “que garantiza que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, en el cual se basa el derecho penal de acto y que puede resumirse […] en que sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente”.
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Alegatos y resolución
Previo a la decisión de la CC no se decretó la suspensión provisional, sino que se concedió audiencia de 15 días al Congreso y al Ministerio Público (MP), para que dieran su punto de vista.
El Congreso argumentó que las demandantes no cumplían con exponer la confrontación de la norma, y que no se trata de una frase sino de dos párrafos con contexto claro.
El MP adujo que la disposición no infringía, tergiversaba o contravenía los conceptos constitucionales. Agregó que al ser el asesinato un homicidio tipificado, lleva implícitas circunstancias agravantes que revelan la peligrosidad del actor.
Luego de recibir los argumentos la CC realizó una vista pública donde las interponentes y el MP presentaron sus argumentos ante los magistrados de la Corte.
Luego de escuchar los argumentos y hacer un análisis de la situación el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, en contra del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal.
Como consecuencia dejará de surtir efectos a partir de este 23 de marzo de 2016.
Fuente: Prensa Libre.