Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), las adolescentes mayores de 12 años de edad que presenten embarazos por violación ya no tendrán que solicitar un aborto legal a través de sus padres o tutores.
En el mes de marzo del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la NOM-046, para que las víctimas de violencia sexual accedan a la interrupción legal del embarazo sin necesidad de presentar una orden judicial.
Las reformas, que homologan la NOM con la Ley General de Víctimas (LGV) creada en 2013, fueron impulsadas por grupos civiles que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y responden a los obstáculos que afrontan las víctimas de violencia sexual cuando deseen interrumpir embarazos no deseados.
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De acuerdo con las modificaciones aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades de la Secretaría de Salud, desde el pasado mes de febrero, en caso de embarazo por violación, las instancias públicas de salud deberán prestar el servicio de aborto mediante una solicitud por escrito de la persona afectada, que indique “bajo protesta de decir verdad” que el embarazo es producto de violación.
Las nueve disposiciones establecen que las y los solicitantes del aborto legal tienen que ser la madre, padre o, a falta de estos, un tutor, solo para los casos en que las víctimas sean menores de 12 años de edad.
Y para todos los casos, el personal sanitario que participe en el procedimiento no está obligado a verificar la afirmación de la solicitante y actuará con base en el “principio de buena fe”, que señala el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, que indica que los servidores públicos no deben criminalizar a la víctima o responsabilizarla de su situación, y que deben brindarle ayuda, atención y asistencia desde el primer momento.
Según los cambios a la NOM 046, también se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados de realizar el aborto, pero las instituciones tendrán que sujetarse a las disposiciones federables aplicables, por lo que deben contar con personal capacitado no objetor de conciencia, o se enviará de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que sí cuente con este personal y tenga la infratestructura adecuada.
De acuerdo con otras modificaciones, de los apartados 6.61 y 6.7.2.9, corresponde al personal de salud brindar la anticoncepción de emergencia, e informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Ejecutivas estatales.