Este martes la Suprema Corte de Justicia de México por unanimidad invalidó las partes del Artículo 300 del Código Civil del estado de Puebla que indicaba que el matrimonio podía celebrarse solo entre hombre y mujer, con lo que dejó la vía libre para que parejas del mismo sexo puedan casarse.
Los magistrados del máximo ente judicial del país azteca también anularon el Artículo 294 del mencionado código que establecía que el fin del matrimonio es “perpetuar la especie” ya que argumentaron que estos preceptos son “violatorios de los principios de igualdad y no discriminación”, según indica un comunicado.
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Esta acción de la Suprema Corte responde a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 que fue impulsada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con la que demandó que se invalidara el Artículo 300 del Código Civil de Puebla que fue reformado por medio de un decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el pasado 28 de marzo del 2016.
La validación del matrimonio igualitario en México ha comenzado a avanzar desde el 11 de diciembre del 2015 cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia publicó una jurisprudencia en la que señaló como inconstitucionales todas las normas civiles que definen al matrimonio como solo el que se celebra entre un hombre y una mujer.
El 12 de julio del presente año, este ente judicial también declaró anticonstitucionales los artículos del Código Civil del estado de Chiapas en el que se impedía el matrimonio igualitario.
Actualmente los estados de México en que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucionalmente reconocido además de Chiapas y Puebla son Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Nayarit, Campeche, Jalisco, Michoacán, Morelos y Colina.
Fuente: Animal Político