Este jueves los parlamentos de Guatemala y El Salvador aprobaron la prohibición de matrimonio de menores de edad causando en cada uno de estos países alegría ya que con ello se rompe con una cuestionada tradición.
En ambos países el matrimonio de menores de edad con adultos o entre ellos había sido ampliamente cuestionado no solo por las sociedades locales sino también por organismos internacionales que indicaban que era una violación a las garantías de los niños y adolescentes.
Guatemala establece los 18 años como edad mínima para casarse
En Guatemala, se aprobó el Decreto 13-2017 y se reformó el 83 con 93 votos a favor con lo cual se indica: “Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad”.
Aunque este es considerado por un amplio sector de la sociedad guatemalteca como un paso importante, otros consideran que la edad mínima para contraer matrimonio debería ser 21 años, mientras que algunos indican que no es suficiente el regular la edad, sino se mejora la educación.
Por otro lado, los artículos 173 y 173 bis del Código Penal que prohíben las relaciones sexuales con personas menores de 14 años se mantuvieron sin cambios debido a desacuerdos entre los legisladores.
La legisladora, Alejrandra Carrillo, sostuvo que “con los matrimonios de adolescentes lo que se evidencia es círculos de violencia y desnutrición, incluso casos donde se excusa en un matrimonio una especie de trata de personas”.
Oficialismo y oposición se unen en El Salvador para prohibir matrimonio de menores de edad
La tarde de este jueves, las bancadas del oficialista FMLN y de los opositores ARENA, GANA, PCN y PDC se unieron para con 76 votos a favor, quedara prohibido el matrimonio de menores de edad con alguien mayor a pesar de haber un embarazo o hijo en común.
Hasta la aprobación de dicha normativa, en el artículo 14 del Código de Familia de El Salvador se establecía que que los menores de 18 años, los que ya tengan vínculos matrimoniales y los que no puedan hacer uso pleno de su razón para tomar una decisión están impedidos de contraer matrimonio.
Sin embargo, en ese mismo apartado, en el inciso segundo, se establecía que “lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de 18 años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada”, en esta excepción radicaba el problema legal.
La comisión de la familia en el parlamento salvadoreño retomó hace unos meses la discusión que se intensificó debido a la presión de organismos internacionales como la ONU, UNICEF, ONU Mujeres, Plan International para que los legisladores del país centroamericano prohibieran la violación a las niñas que fomentaba el matrimonio a corta edad.
Los integrantes de los organismos mencionados estuvieron presentes en la sesión parlamentaria de este jueves, y al finalmente aprobarse la reforma a la norma establecida, fueron los primeros en ponerse de pie y aplaudir el resultado tan esperado.
Por su parte la directora de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Raquel Cabellero de Guevara, indicó:
“Consideramos que ya era tiempo, hemos esperado 23 años, creo que ha sido una decisión muy importante que también da la pauta para la protección de las niña y adolescentes sobre todo en los casos cuando han sido víctimas de violación… Cuando hay voluntad política se pueden lograr estos consensos”.
Fuentes: Prensa Libre, La Prensa Gráfica