El 15 de octubre por la noche los venezolanos se enteraron de que el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Stalin Gonzaléz, se encontraba en Washington. Sin embargo, la información no fue brindada por los mecanismos oficiales, sino que se enteraron debido al enfoque de las cámaras del estadio de los Nationals de Washington de la MLB, pues Stalin se encontraba detrás del box, ubicado en la parte posterior al plato de bateo.
Esa misma noche, a las 7:56 p. m., horas antes de ser descubierto por las cámaras del estadio en Washington, González publicó un tuit desde su cuenta personal, donde copiaba el resumen de la sesión ordinaria.
#ResumenAN de la sesión ordinaria de hoy. ¡Seguimos trabajando por la construcción de Venezuela! pic.twitter.com/ibPw63pP94
— Stalin González (@stalin_gonzalez) October 15, 2019
Lo cierto es que Gonzaléz no pudo asistir a la sesión ordinaria, pues no se encontraba en Venezuela, como dejó en evidencia la transmisión del béisbol.
Diputados de la Asamblea Nacional confirmaron al PanAm Post que el segundo vicepresidente no asistió a la sesión del pasado martes 15 de octubre. No obstante, en todos los acuerdos de la sesión ordinaria, que totalizaron 4: nombramiento de la junta administrativa AD-HOC de (CVP) filial de PDVSA, invalidez del bono de PDVSA 2020, acuerdo sobre la defensa de la universidad venezolana, y acuerdo de reconocimiento de la condición de refugiados a los venezolanos expulsados del territorio nacional; aparece la firma del ausente Stalin González.
Lo que le dice el abogado José Vicente Haro a las autoridades de la AN: "Un diputado no puede tener un doble, solo un suplente. En todo caso, si no se hace la corrección del Acta del 15-10 podríamos estar en presencia de la comisión de un Delito contra la Fe Pública" https://t.co/VM2Mvbwiki
— Sumarium (@sumariumcom) October 22, 2019
El abogado José Vicente Haro, con postgrados en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Política, advirtió sobre este grave hecho y conversó con el PanAm Post al respecto:
La semana pasada, el diputado y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Stalin González se ausentó de la sesión ordinaria producto de un viaje a la ciudad de Washington, sin embargo, cuatro acuerdos con su firma fueron aprobados ese día, ¿qué connotaciones legales tiene esto?
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, constitucional y legal, debo señalar que es un hecho comprobado que el diputado Stalin González en efecto estuvo ausente de esa sesión del 15 de octubre de 2019, según pude observar directamente y hacer seguimiento de la grabación de la sesión que los medios de comunicación alternativos hicieron de toda la sesión de la Asamblea Nacional de esa fecha. Fue un hecho público, notorio y comunicacional, además aceptado y reconocido por el propio diputado en referencia.
Los cuatro acuerdos aprobados y publicados y que aún están en la cuenta oficial en Twitter de la Asamblea Nacional incluyen una rubrica o firma en el lugar que corresponde firmar al diputado Stalin González, a pesar de no haber estado presente en la Sesión.
Conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y los principios generales del Derecho Constitucional Parlamentario, no puede asentarse firma o rubrica alguna en el lugar del acuerdo donde corresponde firmar a un miembro integrante de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, si ese diputado o integrante de la Junta Directiva no ha estado presente en la sesión. La firma es un acto jurídicamente personal e intransferible que no puede realizar otra persona en un documento distinta del diputado, más aun si se trata de un documento público, como lo son los Acuerdos y Actos Parlamentarios emitidos por la Asamblea Nacional.
El hecho de que en los cuatro Acuerdos aprobados el 15 de octubre de 2019 aparezca una firma (en las páginas de esos acuerdos), donde correspondía firmar al diputado Stalin González, materialmente constituye un hecho punible, calificado como delito contra la fe pública por el Código Penal venezolano vigente, tipificado así por los artículos 321 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, por tratarse, reitero, de documentos públicos. En este caso estamos en presencia de lo que la doctrina llama un delito de falsedad ideológica, es decir, en los que se altera la integridad y contenido de un documento público el cual sólo puede reflejar los hechos reales y efectivos, comprobados y comprobables. Se alteró una parte esencial de ese documento público, como lo es la firma de un miembro de la Junta Directiva del cuerpo legislativo.
¿Cuáles acciones debieron haber tomado el secretario y el presidente de la Asamblea Nacional, para aprobar los acuerdos en ausencia del segundo vicepresidente?
De conformidad con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional el Secretario, Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional han debido garantizar la integridad de los Acuerdos y abstenerse de suscribirlos o firmarlos si incluían una firma en el lugar correspondiente al diputado Stalin González. Para la aprobación y emisión de los acuerdos no era requerido que conste firma alguna allí de ese diputado, simplemente debía dejarse sentado en el acta correspondiente que el diputado estuvo ausente de la sesión y si se realizó, o no, la incorporación del diputado suplente respectivo, el cual, no obstante, nunca hubiera podido suscribir el documento en lugar del diputado Stalin González, porque la cualidad de integrante de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no se puede trasladar de un diputado principal a un suplente. Los acuerdos, en resumen, debieron salir y ser emitidos sin firma alguna en el lugar donde correspondía firmar al diputado Stalin González.
En todo caso e inmediatamente, con respecto a esos hechos que revisten carácter penal, es decir, la emisión y publicación de los acuerdos con la firma del diputado Stalin González, el Presidente y Junta Directiva del Parlamento han debido iniciar la investigación correspondientes para determinar posibles responsabilidades al respecto y proceder conforme a la ley. Al no hacerlo incurrieron en una omisión grave de las responsabilidades inherentes a su cargo, en especial, en lo referente al Secretario de la Asamblea Nacional, que conforme al artículo 34, numeral 20 de la Constitución tiene la competencia, atribución y responsabilidad legal de elaborar las actas, acuerdos y demás actos aprobados por el Parlamento, a ser firmados por la Junta Directiva.
Finalmente, los diputados integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el Secretario, han debido, al inicio de la Sesión del 22 de octubre de 2019, hacer la corrección del acta y los acuerdos correspondientes, a los fines de suprimir la firma del diputado González de tales acuerdos, conforme al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y volver someterlos a votación para resguardar su validez y eficacia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64.3 y 63 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Lamentablemente, esto no se hizo y era también una responsabilidad del propio Stalin González, hacer y promover esa solicitud ante la plenaria del Parlamento en la sesión del 22 de octubre de 2019.
Siendo esto un acto ilícito, ¿quiénes y cuáles responsabilidades se acarrean por las omisiones hechas? ¿Son además simplemente sanciones administrativas o también penales?
Está comprometida la responsabilidad política de los diputados lo cual puede determinar el Parlamento de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Constitución (última parte).
También existe o pudiera derivarse una Responsabilidad Administrativa del Secretario de la Asamblea Nacional que previa investigación del propio Parlamento, pudiera conducir a la destitución de su cargo, luego de un debido proceso.
Está comprometida, como ya he manifestado, gravemente la responsabilidad penal del Secretario y demás integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional: el presidente, el primer vicepresidente, segundo vicepresidente y también el subsecretario.
Tiene alguna responsabilidad en esto Stalin González, ¿o la responsabilidad es exclusiva de quienes firmaron un acto con la rúbrica de Stalin en su ausencia?
Stalin González también ve comprometida su responsabilidad penal al convalidar con su presencia y voto en la aprobación del Acta del 15-10-2019, que se hizo en la Sesión del 22-10-2019, sin haber solicitado expresamente que conste en acta el hecho ilícito cometido, y no haber solicitado los ajustes en el acta y los cuatro acuerdos de conformidad con lo establecido en los artículos 64.3 y 63 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
#Acuerdo que autoriza al ciudadano Presidente (E) de la República para que procesada con nombramiento de los miembros de la junta de administración AD-HOC de la Empresa Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de PDVSA#AsambleaVE #15Oct pic.twitter.com/kqNp9f7gYs
— Asamblea Nacional (@AsambleaVE) October 15, 2019
¿Tiene similitudes este caso con lo ocurrido en 2012—2013 con las firmas decretos de Chávez?
Totales. Recuerdo que en aquel lamentable caso, yo indiqué públicamente en medios de comunicación y entrevistas por televisión, que tanto Hugo Chávez, su Vicepresidente Ejecutivo y miembros del Consejo de Ministros, que suscribieron actos en los cuales aparecía la firma de Hugo Chávez, como Decretos y Actos de Gobierno que indicaban “Dado, firmado y sellado, en el Palacio de Miraflores, en Caracas (…)”, cometieron delitos contra la fe pública, siendo que en realidad Hugo Chávez se encontraba en La Habana, Cuba, y en esos documentos se estaba falseando la realidad. Esos actos y hechos constituyeron hechos punibles, delitos contra la fe pública que comprometieron no sólo la validez de esos actos, sino también la responsabilidad penal del entonces Vicepresidente Ejecutivo y demás miembros del Consejo de Ministros de Hugo Chávez. Por supuesto, también la del propio Hugo Chávez.
¿Por qué considera que ningún diputado se ha pronunciado al respecto?
Por razones políticas y por las implicaciones jurídicas y legales que tiene el caso. No quieren comprometer su responsabilidad penal, política y administrativa por tal hecho y creen erróneamente que con ello van a garantizar la validez de los acuerdos y actos que emitieron, cuando en realidad han podido salvaguardar eso, mediante las correcciones correspondientes conforme a lo previsto en los artículos 64.3 y 63 del reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Políticamente considero que la ausencia de principios y valores fundamentales en algunos de los parlamentarios, o tal vez, en la mayoría de ellos, hace que prive la “soberbia política” y con ella se alejen de los intereses de los ciudadanos que representan, de la Constitución y de Venezuela.
La Asamblea Nacional de mayoría opositora, ha ido al igual que el chavismo, rompiendo el hilo constitucional e interpretando a su gusto las leyes de la República, para imponer su agenda política, ¿cómo repercute esto en el Estado de Derecho y en la visión a futuro de sociedad?
El régimen, el “chavismo” ha destruido el Estado de Derecho, el Estado Constitucional, eso que en otros países se conoce como el “Rule of Law”, ha quebrantando los principios y reglas fundamentales establecidos en la Constitución y en las leyes.
Lamentablemente la oposición no se ha quedado atrás, en lugar de restablecer el orden constitucional muchas veces justifican sus actuaciones al marguen de la Constitución y de las leyes, en objetivos políticos, alegando que son temas “meramente políticos”, haciendo política por la política misma sin límites o controles.
Suelen alegar, además, que estamos en una “situación inedita” no prevista por la Constitución, lo cual ha dado lugar a actos como el “Estatuto de la Transición” cuestionables constitucionalmente y que pretenden establecer una especie de “pragmática excepcionalidad constitucionalidad”, muy grave para el futuro de Venezuela al corto y mediano plazo: no se puede pretender hacer una transición política quebrantando y justificando el quebrantamiento de la Constitución, su no aplicación y omitiendo el cumplimiento de las formas constitucionales y legales que son las que legitiman el ejercicio del poder público.
El 4 de enero del 2016 se firmó un acuerdo que establecía que el quinto año del período legislativo la presidencia le correspondería a una elección de minorías, sin embargo, ya varios diputados de la MUD han dicho que reelegirán a Guaidó para un nuevo período, ¿ese acuerdo firmado tiene alguna connotación legal?.
Ese fue un pacto político, vinculable constitucionalmente en el marco de los principios y valores constitucionales y de la ética política, pero que afectaría gravemente la legitimidad del Parlamento de no cumplirse. La ruptura de esos pactos políticos necesarios para garantizar el principio de proporcionalidad establecido o derivado del artículo 63 de la Constitución, en lo que respecta a la necesidad de garantizar la alternancia de la Directiva del Parlamento para dar acceso a las minorías parlamentarias, puede considerarse una práctica política que riñe con los valores “democrático” y de “pluralismo político” establecidos en el artículo 2 de la Constitución y que son de carácter vinculante conforme al artículo 7 de la Carta Magna.
Por último, ¿cuál considera usted es el mensaje que se le está dando a los estudiantes de derecho en Venezuela y a la sociedad civil en general, que observan como la Constitución es violentada a diario por oficialismo y oposición? ¿Y cómo hacen los profesores de derecho para enseñar unas leyes que en la práctica no se aplican ni respetan?
El mensaje que los políticos del chavismo y la oposición están dando a los venezolanos, a los estudiantes de derecho, a la sociedad civil y, en general, a la comunidad internacional que observa a través de sus embajadas estos hechos, es que no están dispuestos a ejercer el poder conforme a los principios, valores y normas constitucionales. Que Venezuela no tiene una Constitución real y efectiva, vigente, vinculante, cuyas reglas y cumplimiento se puede y debe exigir.
Lamentablemente los profesores de Derecho, en su mayoría están eclipsados por las tendencias políticas que priva, en la mayoría en ellos, pero hay casos excepcionales como los que han demostrado algunas Cátedras de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos.
Por mi parte, en las materias que regularmente imparto: Teoría de la Constitución y del Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Derecho Procesal Constitucional y Amparo Constitucional, siempre procuro fundamentar mis clases en el deber ser, en los principios y valores constitucionales, republicanos, civiles y democráticos. Para ello, muchas veces debo recurrir a lo que pude aprender en mis estudios e investigaciones de tercer y cuarto nivel en Derecho Constitucional Comparado, especialmente sobre Derecho Constitucional Europeo y Derecho Constitucional Anglosajón, especialmente del Derecho Constitucional de los Estados Unidos de América. Esos principios fundamentales que se encuentran en el doctrina y literatura extrajera me sirven de guía y faro para enseñar a mis alumnos, el deber ser, y para tratar de comprometerlos para que en el futuro los utilicen para restablecer la democracia y el Estado Constitucional en Venezuela. Sin ellos el futuro del Derecho Constitucional en Venezuela está perdido.