EnglishLa Corte Constitucional declaró, por unanimidad, exequible el Acto Legislativo número 02 de 2017, el cual protege por tres periodos presidenciales consecutivos el acuerdo Santos-FARC, esto quiere decir que su contenido se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política.
Al satisfacer los requisitos de conexidad, finalidad y de habilitación competencial, la corporación determinó que el Acto Legislativo cumple con los propósitos de “facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final” y que, además, se expidió dentro del periodo de vigencia del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y fue promovido a iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.
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Comunicado No. 51: 11 de octubre de 2017 https://t.co/PRO8XdfT3e https://t.co/ZFxrfQ86wT
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 11, 2017
La Corte estableció que el acuerdo no puede ser considerado como un mandato constitucional, sino como un mecanismo de interpretación con arreglo a la normativa que expida el Congreso de la Republica, que debe ser deferente con lo pactado en La Habana y que debe haber una “obligación” de ser tenido en cuenta como una “Política de Estado”, además, que esta no hará parte del bloque de constitucionalidad al ser un acuerdo de naturaleza política.
“El acuerdo no tiene un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la constitución como se ha venido haciendo a través de normas con fuerza de ley o los decretos que se han venido expidiendo”, explicó Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional.
Hasta hace unos meses los magistrados de la corporación expresaban su disenso sobre el blindaje jurídico de los acuerdos, sin embargo, se llegó a un consenso y se decidió dar vía libre a la protección de lo pactado. Esta decisión es importante para el futuro de la implementación, ya que asegura su protección por tres periodos presidenciales, es decir 12 años.
“El artículo 2º incorpora un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”. Además, “Dicho principio es deferente con las finalidades del acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial”, se lee en la decisión.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 12, 2017
En ese caso la oposición no podrá “hacer trizas” el acuerdo. Para esto se ha puesto en la mesa una constituyente, ya que consideran que lo que hizo la Corte fue desconocer el resultado del plebiscito del 2 de octubre de 2016 en el que el No se impuso.
Se equivocó la corte, pero lo va a corregir el pueblo.
— Fernando Nicolás Araújo (@FNAraujoR) October 12, 2017
Por su parte, Jorge Ernesto Roa, abogado constitucionalista, sostuvo que la Corte Constitucional no blindó el acuerdo, el que lo hizo fue el Congreso.
La @CConstitucional NO "blindó” el #AcuerdoDePaz. Lo hizo el #Congreso. De hecho, la #Corte moderó la protección del AF aprobada x Congreso
— Jorge Ernesto Roa (@JorgeRoaRoa) October 12, 2017
La Corte indicó que aunque el acuerdo Santos-FARC no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la paz, sí constituye un instrumento en esa dirección.