
Mientras el Gobierno colombiano y las FARC se encontraban en negociaciones para lograrque este grupo guerrillero dejara las armas, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que ni Rodrigo Londoño, alias Timochenko, máximo líder de las FARC, ni ningún guerrillero que haya cometido crimenes de lesa humanidad podría postularse ni ser presidente de Colombia.
Según el Gobierno, una de las formas con las que se garantizaría dicho que esto fuera así, sería la creación de la Justicia Especial para la Paz (JEP), nuevo ente que se encargaría de las amnistías y las condenas de las personas que participaron en el conflicto.
Sin embargo, la semana pasada se conoció que el nuevo partido de las FARC, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), le otorgó el aval a Timochenko para ser candidato presidencia, y que otros de los líderes de las FARC obtendrían curules en la Cámara de Representantes y Senado.
Este hecho generó un fuertedebate en Colombia, ya que tanto Timochenko como varios de los miembros de las FARC que llegarían a la cámara baja y la cámara alta ya han sido condenados por delitos de lesa humanidad. Esto prendió las alarmas, ya que para algunos hay a la vista una posible impunidad por los miembros de ese movimiento, porque podrían cumplir las penas impuestas por la JEP y a la vez ejercer el derecho político.
No obstante, la última decisión la tiene la Corte Constitucional, el Gobierno ha pedido a la corporación modular la decisión judicial que examina la JEP y así salvar la participación política del exgrupo guerrillero.
El examen jurídico al acto legislativo 01 de 2017, por el cual se crea la Justicia Especial para la Paz (JEP) constituye la médula espinal de lo acordado en La Habana. El largo aliento que ha emprendido en el Gobierno se ha visto entorpecido por su implementación desde el Congreso de la República pues muchos sectores políticos se han mostrado con muchos “peros” en relación con la participación política de las FARC no sin antes haber pisado la JEP, esta jurisdicción establece un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En el Acto Legislativo 01 de 2017 el artículo transitorio 20, sobre participación en política, dispuso que “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. Y se agrega en el mismo articulado, “Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.
La Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales –de la que forman parte la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría y el Consejo de Estado–, prendió las alarmas a raíz de la candidatura de Timochenko y de la lista al Senado integrada por Iván Márquez, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Carlos Antonio Lozada y Victoria Sandino. Según este organismo los exguerrilleros están inhabilitados hoy para llegar al Congreso. El Fiscal General Nestor Humberto Martínez estima que los exFARC no pueden acceder a los escaños asegurados por el acuerdo, que en este caso son 10, pues transgrede el artículo 179 de la Constitución política y de paso el 122.
El inciso final del articulo 122 fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Artículo 179 numeral 1, “Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
De llegarse el 11 de noviembre, fecha que da inicio al registro de inscripciones para el Congreso en Colombia, la Registraduría Nacional todavía no tiene claro el panorama jurídico, ni sabrían si proceder o rechazar el registro de los miembros de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC). El Gobierno ha dicho que esta disputa jurídica se trata de “leguleyadas” y confían que el ‘impasse’ sea resuelto por la Corte Constitucional.
No obstante, el portal Semana.com conoció apartes de la ponencia de la Corte a cargo de su presidente Luis Guillermo Guerrero Pérez que discute actualmente la Justicia Especial. La ponencia ahora menciona que es “materialmente irreconciliable” cumplir por parte de las FARC las sanciones punitivas y al mismo tiempo participar en política y ocupar cargos públicos. Señala, además, que la pena y la participación política contempla un escenario inconstitucional pues la sanción impuesta se tornaría un elemento apenas “figurativo”, por tanto, el Estado colombiano dejaría de practicar uno de sus principales fines y es perseguir y enjuiciar los crímenes atentando contra el derecho a la justicia de las víctimas.
Otro punto muy discutido es el acceso de los actores del conflicto a la JEP, en la ponencia se delimita quienes ingresan bajo su jurisdicción. De acuerdo con el tribunal se debe modificar la idea que a la JEP deben ingresar guerrilleros, miembros de la fuerza pública y terceros civiles que hayan sido determinantes de crímenes. La ponencia anula la JEP para todos, restringe el sometimiento forzoso solo a los guerrilleros de las FARC y lo hace de manera voluntaria para los integrantes de la fuerza público y terceros que quieran ser juzgados por esa jurisdicción con ocasión al conflicto.
La JEP es un sistema de justicia especial para quienes voluntariamente se sometan a ella. Para todo lo demás, justicia ordinaria.
— Farid Benavides (@FaridBenavides) October 30, 2017
En ese sentido, las FARC y el Gobierno construyeron el texto argumentando que miembros de la Fuerza Pública y civiles también participaron en la guerra a través un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Sin embargo, la Corte se enfrenta a una difícil decisión por tanto reducir el juzgamiento a un solo actor que en este caso sería las FARC es inconcebible”.
Asimismo, la ponencia menciona que esa corporación judicial seguirá conociendo las acciones de tutela contra la JEP, seguirán su trámite de acuerdo con las normas que lo regulan, en el acuerdo se establece que un magistrado de la JEP en caso de empate tomaría la última decisión de conocer la acción legal. Por otra parte, se acusa a la JEP de carecer de pesos y contrapesos que regulen sus actividades correctamente y que esto entraría en conflicto con el ejercicio de otros órganos del Estado. Además de eso, la ponencia señala que los magistrados elegidos no hayan llegado a esa instancia a través de la carrera judicial, sino que fuesen escogidos por un Comité de Escogencia.
https://twitter.com/RafaGuarin/status/925352507454443520
En definitiva, son muchos los reparos de la Corte Constitucional sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Gobierno espera que la corporación resuelva un error crucial en no avisar que en ningún momento se negocio su participación en política. La corporación tendrá hasta el 15 de noviembre para pronunciarse sobre los vacíos jurídicos que establece el Acto Legislativo. De no alcanzarse la votación requerida, la corte tendría que acudir a conjueces.