La Corte Suprema de Justicia de Colombia salvó lo que podría ser un peligro para la libertad de expresión en el ejercicio periodístico, al proteger el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes.
En el caso concreto, la tutela le dio la razón a Publicaciones Semana frente a una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante el aval de una prueba, la exhortaba a exhibir documentos amparados por la reserva de la fuente periodística.
El alto tribunal consideró desestimar la orden del Tribunal Superior que obligaba a Publicaciones Semana a hacer públicos los documentos de una investigación realizada en la Revista Dinero del año 2013.
Uno de los principales argumentos de la corporación es que en Colombia se asegura el ejercicio periodístico con base en la libertad de expresión, para garantizar el periodismo de investigación y para la democracia.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación, sino una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, por lo tanto, conforman uno de los núcleos de la democracia.
“La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”, se lee en la decisión judicial.
La reserva de la fuente no es un privilegio de la prensa, hace parte de los núcleos de la democracia: Corte Suprema, https://t.co/EGHs3wPYAi
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) February 27, 2018
En el pronunciamiento, tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana, y por otro lado, la Sala cataloga la actividad periodística como una labor de interés social y la información como un bien público.
“Los pecados de Eike”
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a Publicaciones Semana entregar una información que suponía revelar las fuentes reservadas sobre un reportaje titulado “Los pecados de Eike”.
La Corte Suprema de Justicia, por razones procedimentales no concedió la tutela interpuesta por Publicaciones Semana contra esta decisión. Pese a esto, en la decisión judicial, la Corte Suprema en su Sala Civil estableció consideraciones que ponían en peligro la actividad periodística ligada a la libertad de expresión con relación a la exhibición de las comunicaciones.
A juicio de la corporación, se hacía “indispensable” conocer la fuente para conocer la autenticidad de las afirmaciones publicadas.
El reportaje “Los pecados de Eike”, indicaba las millonarias inversiones en Colombia del magnate brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente, quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.
Luego de haberse publicado el reportaje, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S. A por perjuicios, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron de base para la elaboración de la nota periodística. La prueba fue negada por el juez de conocimiento.
Sin embargo, —posteriormente—, el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.
Precisamente hace un mes, el nuevo vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Álvaro Fernando García, advertía sobre los peligros de revelar las fuentes periodísticas y el impacto que generaría sobre la libertad de prensa en el país .
“¿Dónde queda la sociedad? Se necesita una sociedad libre, no amarrada, no amordazada y que nos enseñe que tenemos que recuperar valores para una sociedad democrática. Entonces, esa crítica que se nos hizo en esa sentencia la aceptamos con humildad y tranquilidad, esperamos que se nos corrija”, dijo el togado.
Camilo Alfonso Escobar Mora, profesor de derecho TIC y fundador de JURÍDIA le informó a PanAm Post que cuando se abusa de un derecho se pierde la legitimidad del ejercicio de este.
Sin embargo, acotó el jurista, que esto no significa que las fuentes se deban revelar al público en general o ante el juez que resolverá el caso.
“No es necesario que el juez conozca las fuentes (en su integridad) porque el fallo no decidirá si la persona vinculada en el mensaje incurrió en una conducta antijurídica cuando desempeñó el cargo público que se relaciona en el mensaje. Ese sería otro proceso. Lo que se define es si el medio abusó o no de su derecho a informar (las fuentes se mantienen en reserva siempre que no se abuse del derecho a informar. Esta es la premisa de validez que formulo en este campo).
La labor periodística, consigna la Corte, es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y, como tal, democrático, legítimo y ajustado a la Constitución Política.
Por su parte, la abogada constitucionalista, Johanna Giraldo Gómez, dijo que esta decisión es muy importante para la libertad de prensa y de expresión en el país. Que, si bien los periodistas gozan de dicha protección especial, también tienen deberes puntuales.
“La Declaración de Principios de la CIDH, establece la protección y reserva de fuentes para los comunicadores sociales. Si bien ningún derecho es absoluto, este tipo de discursos se encuentra especialmente protegido por las disposiciones del sistema interamericano, particularmente del artículo 13 de la Convención Americana.”
Agregó que, una de las principales obligaciones al momento de informar es hacerlo con veracidad tratándose de noticias (no opera igual con contenidos de opinión), contrastar fuentes y, pese a que no puedan garantizar plenamente la confiabilidad de las mismas, procurar el mayor esfuerzo por corroborar las informaciones obtenidas, en vista de que se encuentra en juego el buen nombre de terceros, dijo.
Terminó manifestando que considera acertada la decisión, ya que protege la reserva de fuentes, garantiza la libertad de información y de prensa, y también enfatiza en la responsabilidad social de los comunicadores y, en general, de quienes difundan contenidos de interés público que, en todo caso, no pueden soslayar la veracidad y el mínimo deber de diligencia en la corroboración.
Entretanto, el abogado Juan Carlos Jiménez, experto en derecho de daños, destacó el alcance del debido proceso como una garantía general ante la reclamación de los derechos dentro de un proceso, pero se hace necesaria su comprensión en esta clase de supuestos y la importancia que tienen los medios de comunicación en el Estado Social de Derecho.
“Es en el ejercicio libre y razonable de informar a la comunidad acerca de los asuntos públicos o privados, permitiendo el control social de las instituciones, el debate democrático y con ello el afincamiento de la paz social.”
Comentó que en la decisión judicial de la Corte Suprema de Justicia se hace mención de la denominada doctrina de la “Real Malicia” de origen en los Estados Unidos en el caso New York Times vs Sullivan del año 1964, “este planteamiento implica que debe valorarse la temeridad en la información, la calidad del afectado y lo que respecta a la distinción en el uso del lenguaje expresivo e informativo.”
“Es de aplaudir la decisión, en cuanto representa el espíritu pluralista y democrático del estado colombiano. Además de llamar la atención acerca de la responsabilidad ética, profesional y legal que deriva el ejercicio de la prensa”, señaló el jurista.