La Corte Constitucional en una decisión bastante extensa de más de 800 paginas dio finalmente el aval a la reglamentación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). En palabras de la Corte “el Congreso no tiene la competencia” para modificar las sanciones impuestas en el acto legislativo 01 de 2017 para aquellos que hayan cometido delitos sexuales .
Al mismo tiempo, declaró inexequibles las inhabilidades pactadas para ser magistrado de esta justicia e hizo precisiones sobre terceros y la participación en política. Además señala que los magistrados de la JEP sí pueden practicar pruebas para analizar casos de extradicción y particularmente si existió delito y la presunta fecha de su comisión.
La sala plena aprobó la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo y señaló que no se presentaron irregularidades ni vicios a la hora de votar la ley en el Congreso, como denunciaron algunos legisladores, a raíz de una supuesta falta de la mayoría absoluta para ser votada.
Sin embargo, causó polémica las sanciones previstas en materia de delitos sexuales para aquellos miembros de FARC que con ocasión al conflicto hayan cometido el delito. Para el magistrado ponente, la norma aprobada por el Congreso que decía que aquellos que cometieron delitos sexuales en contra de menores de edad, no podían acceder a los beneficios que otorga la justicia especial, sino recibir penas de la justicia ordinaria.
El alto tribunal declaró inexequible la norma y señaló que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en al reforma que creó el Sistema de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. De manera que quiénes cometan esos delitos deberán someterse a la JEP.
Esta decisión causó el rechazo de juristas y de la Corporación Rosa Blanca que reúne a niñas y mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales al interior del exgrupo guerrillero. A través de su cuenta en Twitter señalaron que “los derechos de los hampones y violadores de niño. Es increíble que una vez más la Corte Constitucional le diga no a los niños de Colombia”.
“Es el precio de la paz”
A pesar que la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, haya señalado que “ninguna conducta al interior de la Jurisdicción va a quedar en la impunidad”, dos juristas que hablaron con el PanAm Post no creen que esto sea así.
El abogado penalista y experto en casación Carlos Merlano dijo que en todos los casos en que el delincuente sea sometido a una pena alternativa hay cierto grado de impunidad y que “ese es el precio que debe pagarse por la paz”.
“Todos los delitos enlistados en el código penal son malos en sentido ontológico, es decir, esa conducta es reprochada por la sociedad. Sin embargo, hay otros delitos más graves catalogados por la Corte como de lesa humanidad. De manera que, si los delitos de lesa humanidad están sometidos a penas alternativas, no nos debemos alarmar porque otros delitos también lo sean”, puntualizó.
Por su parte el abogado Iván Cancino, señaló que la decisión a su juicio le parece una “barbaridad”. “Con la decisión tomada ayer por la Corte Constitucional sobre delitos sexuales se abre la puerta a la intervención de la Corte Penal Internacional . Justicia habrá”, dijo.
La JEP establece tres tipos de sanciones: propias, alternativas y ordinarias.
Las sanciones propias serán impuestas a todos los que reconozcan responsabilidad y verdad ante la Sala de Reconocimiento por delitos muy graves. Las penas propias serán hasta cinco años o menos y pueden implicar restricción de derechos y pena restrictiva de la libertad (no cárcel). Las sanciones alternativas que se impondrán a quiénes reconozcan verdad, pero en fase de enjuiciamiento, y antes de proferir sentencia serán de 5 a 8 años de cárcel. Y están las sanciones ordinarias, que contemplan penas de 15 a 20 años de cárcel, que son para quienes no reconozcan su responsabilidad en los delitos cometidos.
Finalmente, la Corte señaló que las sanciones propias de la JEP no impide que aquellos que fueron sentenciados puedan seguir participando en política.