A raíz del polémico fallo de la Corte Constitucional que reglamentó la justicia especial la semana pasada, el fiscal general Néstor Humberto Martínez le envió una carta al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, expresando ciertos reparos, considera que esa decisión limita seriamente las competencia de la misma Fiscalía.
A juicio de Martínez, la extradición, narcotráfico, juicio a los agentes del Estado, suspensión de procesos y garantías para la no repetición, son los temas que no está de acuerdo que le sean vedados al ente acusador. Esto significa que la Fiscalía debe tener un permiso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para juzgar qué delitos son graves y cuáles no para ser investigados o juzgados.
Del mismo modo, el ente señaló que la Corte Constitucional habría cometido varias imprecisiones o errores al momento de hacer el estudio de la ley estatutaria que puso en marcha a la JEP.
Carta del Fiscal General de la Nación al Presidente de la Corte Constitucional con las observaciones sobre el comunicado de prensa donde se anuncian las decisiones adoptadas en la revisión a la Ley Estatutaria de la #JEP pic.twitter.com/u743RYZcfz
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) August 24, 2018
Reinsertados
Según el fiscal, la Corte cambió la postura al respecto de aquellos exfarc que seguían delinquiendo después de la firma de la paz. Es decir, sobre cualquier desmovilizado que cometiese un delito desde el 1 de diciembre de 2016. Con esta decisión, la Fiscalía ya no podría llevar a cabo las investigaciones a exguerrilleros que siguieron vinculados en el negocio del narcotráfico.
En este sentido, Martínez le dice a Linares que esa determinación contradice lo dicho en una decisión anterior sobre la materia. Para el fiscal, antes de la decisión que reglamentó la JEP la Fiscalía tenía la potestad de adelantar casos sobre reinsertados que siguieran cometiendo delitos. Ahora, con esta nueva postura, haría imposible la judicialización de los exfarc de acuerdo con el criterio de la JEP. Sería la misma justicia especial quien define cuáles casos se quedan en su jurisdicción y cuáles pasan a la justicia ordinaria, en manos del ente acusador.
Suspensión de investigaciones
En este caso, la nueva postura de la Corte deja “maniatada” la actividad investigativa que venía realizando la Fiscalía. Se tenía previsto que la JEP al momento de ocuparse de los cargos en materia del conflicto, la Fiscalía debía continuar con la investigación criminal de los miles de expedientes, sin lugar a que estos se detuvieran mientras estuviesen en manos de la justicia especial.
“Una lectura desprevenida podría dar lugar a que operadores judiciales concluyan que no sería posible citar a reinsertados y agentes del Estado a entrevistas, interrogatorios, indagatorias, audiencias de formulación de cargos, etc”, se lee en el documento entregado.
Y agrega que “mientras se hace la transición de todos los casos a la JEP, un proceso que podría tardar tres años, no habría ninguna jurisdicción que operara y asumiera las investigaciones”.
Graves crímenes de guerra
Uno de los temas que ha generado debates al interior del proceso de paz y la respectiva judicialización a los máximos responsables es el que tiene que ver con cuáles son los graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática en el conflicto, un concepto que resulta problemático según el Fiscal, “el alto tribunal habría condicionado esta disposición que parecía clara”.
De acuerdo con la argumentación de la Corte, para que este tipo de delitos graves no pierdan la persecución penal tienen que haber sido cometidos de forma sistemática. Por lo anterior, la Corte limita el tratamiento y juzgamiento de los peores crímenes de guerra y que posiblemente los autores materiales no sean objeto de investigación y persecución penal. De ser así, advierte el fiscal Martínez, se activaría la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) y estaría en la capacidad de asumir la investigación penal de estos casos, así como está establecido en Estatuto de Roma.
Garantías de no repetición
Al respecto, la garantía de no repetición aparece como piedra angular de la justicia especial, pues se pretende que no se repitan los mismos hechos delictivos y que las víctimas no vuelvan a sufrir el flagelo del delito. Sin embargo, para el fiscal en la reciente decisión este postulado tuvo un cambio.
Generalmente si un exfarc se somete a la JEP, da por entendido que no volverá a delinquir, de cumplirse lo contrario su caso pasaría de inmediato a la jurisdicción ordinaria. Pese a esto, la decisión que reglamentó la JEP daría la posibilidad de “interpretar que la Corte Constitucional está diciendo que, en efecto, quien siga delinquiendo, podría seguir siendo un beneficiario de la JEP”, indicó Martínez.
Extradición
La implementación del proceso se vio sacudida luego de que la justicia estadounidense junto con la Fiscalía en Colombia emitieran orden de captura contra el exfarc, Jesús Santrich, por el delito de narcotráfico. Esta captura abrió la puerta al debate si era posible desde la JEP extraditar a los excombatientes que siguieran delinquiendo luego de la firma de la paz.
El caso es que si un exfarc comete un delito desde el 1 de diciembre de 2016 y es requerido por la justicia internacional, el Gobierno colombiano está en la obligación de extraditarlo. No obstante, el Fiscal consideró que la decisión pone en peligro las relaciones internacionales del país en materia de persecución y juzgamiento de criminales.
Advierte que Colombia no podría cumplir con las circulares rojas emitidas por la Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen.
Finalmente, el Fiscal explicó que la decisión de la Corte Constitucional no puede dar paso a la posibilidad de que autoridades ajenas a la Fiscalía ordenen la libertad de un capturado con fines de extradición.