El senador Gustavo Petro no podrá declararse en oposición desde el Congreso, pues el grupo significativo de ciudadanos por el cual se lanzó a la presidencia no logró el reconocimiento de la personería jurídica, así lo señaló el Consejo Nacional Electoral.
El baldado de agua fría para Petro se conoció a través de la decisión en pleno del CNE que decidió no darle la personería jurídica al movimiento político de izquierda.
“Soy el único senador que no puede generar a su movimiento personería jurídica, es el único movimiento que con 8 millones de votos y representación en el Senado no tiene personería jurídica”, esta fue una de las declaraciones iniciales que hizo a través de redes sociales.
Precisamente esta legislatura estrenó el nuevo Estatuto de la Oposición que se venía legalizando desde la expedición de la constitución de 1991 pero en ningún momento encontró voluntad política. Ahora, que la ley entró en vigencia habrá una mayor transparencia al momento de ejercer oposición a las diferentes iniciativas presentadas por el Gobierno y viceversa, gozando de una especial protección y garantías al interior del Congreso y en prensa.
¿Pero Petro por qué está en el Congreso luego de perder las elecciones? En virtud del Acto Legislativo 2 del 2015, se estableció que el candidato de la segunda mayor votación en las elecciones presidenciales tendría curul directa en el Senado y su fórmula a la Vicepresidencia también pero lo haría en la Cámara de Representantes, como ejercicio democrático de oposición de aquel quien fuese el opositor al presidente electo.
Sin embargo, Solo los partidos políticos o movimientos con personería jurídica tienen acceso a los derechos consagrados en el Estatuto de Oposición.
Razón para no otorgar personería a Colombia Humana
A pesar de la votación colegiada se escuchaba el voto magistrado ponente del CNE Armando Novoa no fue aceptado, quien aseguraba que Petro al haber alcanzado una suma de al menos 8 millones de votos en la segunda vuelta era razón para otorgar la personería al movimiento. No obstante, los magistrados se basaron en un argumento constitucional que da peso a la justificación normativa.
Según el articulo 108 de la constitución política solo es posible otorgar personería jurídica a los grupos significativos de ciudadanos que hubiesen inscrito listas para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes y que en ellas hayan superado el umbral del 3 % de la votación. Si bien Petro superó el umbral no lo hizo como obligaba el mandato constitucional.
Es así de simple, los partidos que siempre han gobernado quieren cerrarle el paso a la Colombia Humana para impedir que ganemos en las elecciones locales y regionales que vienen, por eso el @CNE_COLOMBIA nos niega la personería jurídica. Le temen a la Democracia. @petrogustavo pic.twitter.com/0tjnIuq2e1
— Hollman Morris ????? (@HOLLMANMORRIS) August 29, 2018
Según el expresidente del CNE Felipe García, la negativa de la corporación de otorgar la personería jurídica a ‘Colombia Humana’ se dio, porque dicho movimiento no presentó candidatos en las pasadas elecciones legislativas, como sí lo hizo la ‘Lista de la Decencia’, una coalición conformada por varios partidos políticos como la Unión Patriótica, el Movimiento Alternativo Indígena y Social, el Mais, la Alianza Social Independiente, entre otros.
Pese a que Petro mantiene su curul como Senador, la decisión del CNE inhabilita a la Colombia Humana en declararse en oposición al Gobierno del presidente Iván Duque. Además, no podrá inscribir candidatos para las elecciones regionales del próximo año en nombre de su movimiento.
Por otro lado, la Procuraduría envió este jueves una comunicación al organismo electoral anunciando que impugnará esa decisión.
¿Cuáles beneficios pierde Petro?
1.No podrán declararse ante el CNE como oposición, plazo que vence el próximo 7 de septiembre.
2. Sin derecho a financiación adicional.
3. No tendrá acceso a los medios de comunicación.
4. Sin participación en los 20 minutos que tiene la oposición para presentar sus observaciones en los mismos medios utilizados para la transmisión oficial.
5. En el Congreso habrá un día de la oposición, en el que podrán determinar el orden del día, Colombia Humana no podrá hacer parte de quienes decidan este orden.
6. No podrá presentar candidatos propios