De acuerdo con una reciente decisión de la Corte Constitucional el ahora senador y excandidato a la presidencia, Gustavo Petro, podría quedarse por fuera del ejercicio político. Esto, a raíz de una decisión del alto tribunal constitucional que mantiene vigente la ley 734 de 2002 que no permite a personas con condenas fiscales impuestas por los organismos de control acceder a cargos públicos.
La Corte examinó una demanda de inconstitucionalidad que buscaba derogar varios artículos que disponen inhabilidades para la funcíon pública. Para este en cuestión fue estudiado el artículo 38, numeral 4, parágrafo primero y la ley 610 de 2000 (art. 60, parcial).
“Quieren sacar de la vida política legal de Colombia al candidato que obtuvo ocho millones de votos y casi llega a la presidencia”, indicó el político de izquierda.
Si la sentencia de la Corte Constitucional es como anuncia la prensa significa que el Estado Colombiano se va radicalmente en contra de la Convención Americana de DDHH y la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo Lopez que es obligatoria para Colombia
— Gustavo Petro (@petrogustavo) October 25, 2018
Y agregó, a través de su cuenta en Twitter que la decisión judicial es de extrema gravedad. “Contradice el sistema interamericano de DDHH. Es inminente una nueva multa impagable del contralor con imputación de cargos por sobornos de Odebrecht”.
Al mismo tiempo, recordó que tiene a su favor medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que el caso ya es de conocimiento de la Corte IDH.
“La sentencia, una vez sea publicada, la vamos a transmitir a la Corte como una prueba más de cómo se está violando la convención americana que el país suscribió”, dijo.
Es decir, Petro solo podría posesionarse si cancela la totialidad de condenas que se la han impuesto en su contra por responsabilidad fiscal cuando fue alcalde de Bogotá. Cabe destacar que en diciembre de 2013 fue destituido por la Procuraduría General de la Nación en cabeza de Alejandro Ordóñez por la crisis que generó la mala gestión en el manejo de las basuras en diciembre de 2012. En abril de 2014, un fallo del Tribunal Superior consideró que esa decisión carecía de fundamentos, además de ser exagerada y ordenó su restitución al cargo. El 24 de abril del mismo año, el expresidente de Juan Manuel Santos lo restituyó en el cargo
La Corte Constitucional explicó en su fallo que la justicia debe revisar detenidamente las multas y sanciones impuestas por el órgano fiscal y “determinar que éstas no sean irracionales y desproporcionadas”.
El debate jurídico aún persiste en materia sancionatoria en el país. La facultad de los entes de control de imponer sanciones de tipo administrativo a personas elegidas mediante voto popular será discutido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), litigio que fue llevado hasta ese escenario internacional por petición de Gustavo Petro por la decisión de la Procuraduría de inhabilitarlo.
Entre la otras sanciones, se encuentra la impuesta por la Contraloría General de la República por una multa de 200 mil millones COP impuesta por la rebaja a los pasajes del servicio de TransMilenio en ‘horas valle’ (de menos congestión).
Aunque dicha sanción no está en firme y está temporalmente suspendida gracias a una medida cautelar otorgada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mientras se toma una decisión de fondo.