A propósito de la disputa entre el Estado colombiano y Odebrecht por temas de corrupción, se aprobó una ley que permite el pago de compensaciones en contratos corruptos que se tengan que terminar de manera anticipada.
El artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 cambia las reglas de juego a la hora de dar por terminado un contrato de causa ilícita de forma anticipada. Si bien la Ley introdujo los pliegos tipo para las licitaciones del Estado, el artículo en discusión podría por terminar beneficiando a empresas privadas que lleven a cabo actos de corrupción por la aplicación retroactiva de la norma.
Al respecto, la Procuraduría había radicado una carta ante la Corte Constitucional solicitando darle primacía al estudio de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el excontralor, Edgardo Maya, que busca tumbar la norma.
Lo venenoso del artículo
Uno de los efectos inmediatos y nocivos de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 1882 es lo que viene ocurriendo en el caso entre el Estado colombiano y Odebrecht. Desde hace tres años, la multinacional brasileña convocó a un tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto jurídico por los supuestos incumplimientos del Estado a la hora de llevar a cabo la ejecución del tramo II de la famosa Ruta del Sol (Ocaña-Gamarra).
Antes de concluir el Gobierno del expresidente Juan Manuel Santos, el Congreso aprobó la Ley que establece principalmente que cuando la autoridad administrativa o judicial declare la nulidad absoluta del contrato por causa ilícita, en la liquidación deberán reconocerse: el valor actualizado de costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista incluyendo intereses, menos la remuneración y pagos recibidos por el contratista en virtud del cumplimiento del objeto contractual.
Con el agravante de poder aplicarse de forma retroactiva a contratos pactados antes de la expedición de la Ley 1578 del 2012, cuando se incorporó en la legislación las Asociaciones Público Privadas (APP). En el caso particular, el contrato para la construcción del tramo II de la Ruta del Sol fue celebrado en 2009.
Lo preocupante del caso es que una vez más el tribunal de arbitramento de Ruta del Sol prorrogó la fecha para sentar su decisión y deberá decidir en meses siguientes con el examen de constitucionalidad del artículo 20 de la Corte Constitucional.
Cabe destacar que el pleito iniciado por USD $ 245,000,000 (785 mil millones COP) ascendió a una cifra muy gruesa de miles de millones para liquidar un contrato que la justicia colombiana ya ha condenado por corrupción.
Sin embargo, la multinacional no se quedó ahí, en agosto pasado acudió a instancias internacionales e inició una predemanda contra el Estado, indicando que “está cubierta por el tratado de protección de inversiones entre Colombia y España”.
Odebrecht asegura que, con base en ese tratado, el Estado colombiano incumplió de manera directa sus obligaciones al realizar una expropiación de sus activos en el proyecto de la Ruta del Sol II.
Argumentos de la Procuraduría
La Procuraduría, en cabeza de Fernando Carrillo, publicó su concepto sobre el estudio de la demanda. A juicio del ministerio Público está en juego la “afectación grave e irremediable del patrimonio público, el interés general, la moralidad y la ética colectiva”.
El procurador Carrillo pide declarar inconstitucional el artículo 20 porque pone al Estado a reconocer al contratista indirectamente la condición de deudor de las obligaciones del privado.
“No se encuentra fundamento para que el Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato”, indicó el Ministerio Público.
La procuraduría advierte entonces que el articulado podría ordenar un doble pago en favor del contratista, en cuanto al reconocimiento de intereses y de actualización monetaria del capital.
Por su parte, desde presidencia cuestionan que el Congreso haya desconocido que los intereses moratorios tienen una doble finalidad: un componente inflacionario de corrección monetaria y otro indemnizatorio. Precisamente, la secretaria jurídica de Presidencia, Clara María González, también cuestiona que se haya aprobado una ley que rompe el principio de irretroactividad de las leyes.