El presidente Iván Duque, que como congresista criticó de forma reiterada la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tiene finalmente la decisión final sobre el futuro de esta justicia que fue establecida luego del acuerdo de paz con las FARC.
La ley que fija el procedimiento de la JEP está lista para ser sancionada por el presidente luego de haber pasado por la Corte Constitucional y por el Congreso de la República. Ambas instituciones no hicieron reparos y señalaron que la ley estatutaria se ajusta a la Constitución.
Sin embargo, la presión de su partido, el Centro Democrático, se ha sentido en los últimos días. Precisamente su jefe natural, el expresidente Álvaro Uribe, enlistó una serie de razones para objetar la ley estatutaria que coincide con los recientes reparos del fiscal general, Néstor Humberto Martínez.
A través de su cuenta en Twitter, Uribe publicó siete tuits donde explica por qué el presidente Duque debe objetar este modelo de justicia transicional.
“JEP 1: Se mantiene competencia sobre delitos de ejecución permanente después de la firma. Un despropósito. JEP 2: No se eliminan todos los beneficios a los reincidentes. JEP 3: No hay acción penal sobre autores materiales de delitos atroces, y sobre los cabecillas impunidad total. JEP 4: Se prohíbe a la fiscalía la práctica de pruebas. JEP 5: Prácticamente cierra las posibilidades de extradición. JEP 6: Los delitos sobre menores quedan también en impunidad.
La razón 7 es la más fuerte y la que ha generado las criticas de los opositores al uribismo:
JEP 7. Bueno que objeten la JEP, mejor eliminarla
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) February 19, 2019
El expresidente Uribe también aclaró que de llegarse a mantener la JEP, el uribismo insistirá en:
De mantenerse la JEP insistiremos:
1. Extradición por vía simple por delitos posteriores al 16-dic-2016;
2. Sanciones ordinaries por delitos contra niños;
3. No elegibilidad ni sanción alternativa a delitos atroces;
4. Alivio para FFAA
5. Otros— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) February 19, 2019
¿Qué puede hacer Duque?
El presidente puede objetar un proyecto de ley por dos razones: inconstitucionalidad y por considerarla inconveniente. Sin embargo, ya en este punto no se podría objetar por inconstitucional, ya que la Corte Constitucional realizó el examen sobre este asunto en agosto del año pasado.
De acuerdo con la decana de la facultad de derecho de la Universidad de Los Andes, Catalina Botero, todas las críticas presentadas por la Fiscalía son a la Constitución y no a la ley estatutaria. Además, explicó que en el caso de que Duque la objete, el proceso continúa, pues hay cerca de 15.000 personas ligadas al proceso entre excombatientes de FARC, miembros de la Fuerza Pública y agentes del Estado.
#ATENCIÓN Pronunciamiento del Fiscal General sobre #LeyEstatutariaJEP https://t.co/id9ocljTqE
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) February 18, 2019
Según el analista político Jose Manuel Acevedo, entre las diferentes opciones que tiene Duque está solicitar aclaraciones a la Corte Constitucional y presentar un proyecto de reforma a la ley estatutaria, el cual considera el camino más adecuado.
3 caminos para Duque:
1. Sancionar ley JEP sin más (y enfrentarse a sus copartidarios)
2. Objetar algunos puntos de la ley (y abrir frente de batalla con Corte)
3. Solicitar aclaraciones a Corte y presentar proyecto de reforma a la ley estatutaria (que me parece el mejor camino).— Jose Manuel Acevedo (@JoseMAcevedo) February 19, 2019
JEP pide que ley estatutaria ser firmada
Patricia Linares, presidente de la JEP, reiteró su llamado al presidente Duque para que sancione la ley estatutaria de esta justicia y, de esta forma, pueda entrar en vigencia como lo ordenó la Corte Constitucional, “por su importancia para los comparecientes a esta justicia, a las víctimas, al país y a la comunidad internacional que ven la JEP como garantía de no impunidad”.
Linares manifestó que a pesar de haber surtido los requisitos para la sanción, se han revivido “una serie de debates políticos” por unos sectores, incluyendo el fiscal general, sobre preocupaciones relativas a cuatro disposiciones sobre los cuales ya la Corte Constitucional se había pronunciado en su sentencia C-08 del 2018.