La discusión por el vencimiento de términos en los casos de corrupción en Colombia viene adquiriendo relevancia y es la aparente inoperancia de la justicia, grandes casos judiciales se han vuelto mediáticos por dejar a los sindicados en libertad.
De los casos más recientes, el del expresidente de Saludcoop (empresa prestadora de servicios de salud), Carlos Palacino y del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, por el escandaloso caso de corrupción en la magistratura, conocido como Cartel de la Toga.
En 2017, Víctor Maldonado, investigado por el caso Interbolsa (el mayor descalabro bursátil en el país), también recobró su libertad mediante esta figura. Un caso similar fue el ocurrido con los procesados por el atentado terrorista al Centro Comercial Andino en la ciudad de Bogotá, en el que perdieron la vida tres mujeres al estallar un artefacto en los baños del establecimiento. En 2017, un juez les concedió la libertad por no haber sido llamados a tiempo a juicio; sin embargo, un nuevo proceso judicial adelantado por la Fiscalía General los envió de nuevo a la cárcel.
Cabe destacar, que no significa que el juicio penal haya terminado una vez otorgada la medida de vencimiento de términos, por el contrario, el proceso continua pero el investigado podrá defenderse en libertad.
¿Por qué opera el vencimiento de términos?
En el caso del exmagistrado Francisco Ricaurte, investigado por el Cartel de la Toga, el juez penal explicó que se habían superado los 240 días de privación de la libertad sin llegar al juicio oral, piedra angular del sistema penal acusatorio, razón por la que se debía otorgar la medida.
"La decisión que hemos conocido hoy, en la cual un juez de la República le concede la libertad por vencimiento de términos al expresidente de la @CorteSupremaJ Francisco Ricaurte, nos llena de altísima preocupación", expresó Hernando Herrera Mercado, director de la @CEJ_JUSTICIA pic.twitter.com/4YE3kbGWKb
— Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) (@CEJ_JUSTICIA) August 21, 2019
Según la ley de procedimiento penal (906/2000), en su artículo 307 se establece que toda persona tiene derecho a un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas.
De acuerdo con estadísticas de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), en el año 2017 la congestión en la justicia ordinaria alcanzó un margen del 55 %, y para ese mismo año en el país había 11,2 jueces por cada 100.000 habitantes, 10 fiscales y 9 defensores, para esa misma cantidad de personas.
En este sentido, en la norma existen tres casos en los que se puede otorgar la libertad bajo la figura del vencimiento de términos:
- Hayan transcurrido 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado el cierre del caso.
- Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
- Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
“Lo que debería cuestionarse es el miedo que se le tiene a la libertad”
PanAm Post habló con Diego Suárez, abogado penalista y litigante, sobre la figura procesal del vencimiento de términos en el juicio penal colombiano. En su opinión, la libertad que es otorgada en muchos de estos casos no se traduce en impunidad.
“El proceso penal continúa y proferida la sentencia si hay lugar a condena, pues se proferirá la orden de captura nuevamente. La libertad por vencimiento de términos es una garantía legal que no admite condicionamientos. Además, en su práctica en la totalidad de los casos, los jueces de control de garantías lo primero que hacen es descontar aquellos lapsos en los que la evolución del proceso se haya frustrado por la defensa; es decir, cuando se decreta la libertad y se ha verificado que el tiempo transcurrido obedece exclusivamente al Estado”, aseguró.
Suárez agregó, que de existir algún reproche a este tipo de decisiones que dejan en libertad a los sindicados debería apuntar a la Fiscalía o a la judicatura.
“Debe hacerse un análisis del por qué no se hacen investigaciones exhaustivas antes de capturar a los procesados de manera tal que cuando el proceso inicie puede avanzar sin demora, pero en Colombia ocurre que después de la imputación es que se hacen las investigaciones y pues eso toma tiempo y afecta el devenir procesal”, puntualizó.