El pasado 31 de diciembre el Gobierno colombiano presentó un decreto para reanudar la fumigación con glifosato en 2020. Con esta decisión se pretende disminuir el crecimiento de los cultivos ilícitos en el marco de la política de lucha contra las drogas denominada “Ruta Futuro”.
El proyecto que reglamenta la erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea fue publicado para ser discutido con la ciudadanía y desarrolla la ruta de revisión automática en caso de que aparezca riesgos para la salud o el medioambiente. Sin embargo, el Ministerio de Justicia advirtió que la sola publicación del texto no implica la reanudación de la aspersión de forma inmediata, pero sí da los primeros pasos para crear el marco normativo ordenado por la Corte Constitucional en dos decisiones entre 2017 y 2019.
Seguimos luchando contra la criminalidad a través de la política integral denominada #RutaFuturo. https://t.co/N53B93xa61 pic.twitter.com/sMqaDbsZ6C
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) December 31, 2019
El Ministerio de Justicia indicó que la aspersión aérea “es una herramienta que utilizada con precisión y bajo el control efectivo de los riesgos a la salud y al medioambiente, cumpliendo a cabalidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, permitirá mayor efectividad en la reducción de los cultivos ilícitos”. El siguiente paso luego de haber sido publicado el borrador de decreto, es la discusión pública. La ministra Margarita Cabello ya había informado que el Gobierno de Iván Duque esperaba tener los estudios de caso para pedirle al Consejo Nacional de Estupefacientes revocar el acto que suspendió en el la aspersión aérea en el 2015.
El comunicado agrega que la fumigación haría parte de una estrategia integral para combatir el narcotráfico y el incremento de cultivos ilícitos que incluye “programas de sustitución de cultivos ilícitos, los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y las zonas estratégicas de intervención integral, Zonas Futuro”.
Por otro lado, Sergio Uribe, experto en política antidrogas, le dijo al PanAm Post que la política Ruta Futuro tiene problemas en su implementación debido a la carencia de coordinación y/o creatividad: “Vale decir que el Gobierno esta atrapado por la normatividad, pero eso no quiere decir que no sea necesario ampliar los horizontes sobre el problema de las fumigaciones. Se requiere de una visión más amplia, es imposible discriminar la muerte de los peces en los ríos, cáncer, problemas de aprendizaje, trastornos genéticos y abortos espontáneos entre cultivadores y sus familias si no analizamos el ambiente en las fincas donde se cultiva coca”.
Uribe fue claro en asegurar que los cultivadores utilizan químicos de igual o mayor peligrosidad que el Estado y lo hacen sin equipos de seguridad industrial.
“Considero que todo esto ratifica que la dirección de siete funcionarios del Ministerio de Justicia, bajo la orientación de un viceministro que no sabe nada de drogas, es un cóctel destinado al fracaso. En los cuatro años del presidente Duque no veo que se logre nada en esta campo si no hay una inyección de creatividad y campañas que instruyan a la opinión pública sobre estos temas”, recalcó el especialista.
¿Cuáles son los requisitos que pide la Corte Constitucional?
A través de la Sentencia T-236 de 21 de abril de 2017, instaurada por la Personería del municipio de Nóvita, departamento del Chocó, la Corte estableció unas “características mínimas” que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe tener en cuenta para reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG), a saber:
- “La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.
- La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.
- El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.
- La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
- Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
- En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.