EnglishDurante los últimos dos años, el pueblo hondureño ha tenido que lidiar con una recaudación fiscal frenética, abusiva e ilegal. Lejos de implementar una política de recaudación coherente con la economía nacional, la administración tributaria se enfoca en succionar la mayor cantidad de recursos posibles para lograr sus metas de recaudación y los bonos que, presuntamente, estas metas conllevan para sus más altos funcionarios.
Bajo este contexto, diferentes sectores sociales exigieron una reforma tributaria para ponerle un freno al bloqueo del Registro Tributario Nacional (RTN), el cierre de negocios y las redadas que, junto con la Policía Militar, protagoniza la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ante la sorprendida vista de clientes hondureños y turistas extranjeros. La respuesta del Gobierno fue ofrecer un nuevo Código Tributario para simplificar los procesos y elevar la competitividad de Honduras para hacer negocios.
La propuesta fue recibida con júbilo por los líderes empresariales, pero confiarle la redacción del nuevo código al Gobierno fue un grave error, similar a que las ovejas pongan a los lobos a cuidar el rebaño. Lejos de ofrecer una mejora, el nuevo código busca convertir a la Administración Tributaria en una entidad omnipotente, concentrando en ella atribuciones que son propias de otros poderes del Estado, como el Legislativo o el Judicial.
El proyecto de código contiene amplios vicios de inconstitucionalidad al atentar no solo contra derechos fundamentales de los contribuyentes, sino también contra la forma de Gobierno y la democracia misma.
¿Cuáles serían los nuevos poderes de la Administración Tributaria de aprobarse el nuevo Código?
El plazo para contestar cualquier solicitud o recurso presentado ha sido extendido a seis (6) meses, es decir, tendríamos que esperar la mitad de un año par a recibir respuesta de la Administración, colocando al contribuyente en una situación de indefensión. Seis meses es más que suficiente tiempo para quebrar un negocio, ¿qué se supone que haga una persona con RTN bloqueado?
Más allá, y sin necesidad de autorización judicial, la Administración Tributaria podrá practicar allanamientos y secuestro de bienes y documentos como parte de sus atribuciones de fiscalización. Todas estas operaciones podrán ser realizadas con el auxilio de la fuerza pública que, como literalmente dice la ley, “le será concedido sin más trámite”.
Actualmente, ni a los narcotraficantes más violentos se les puede realizar allanamientos y secuestro de bienes sin autorización judicial. Cabe destacar que los procesos de fiscalización podrán durar hasta 2 años.
En un intento por deshacerse del control jurisdiccional sobre sus actos y suplantar el Poder Judicial, la Administración Tributaria podrá, mediante mero acto administrativo, imponer medidas cautelares por tiempo indeterminado, decretar embargos, y proceder con el cobro ejecutivo de la deuda que ellos imputen al contribuyente.
En términos simples, la Administración Tributaria podrá establecer el monto de la deuda, declararlo legítimo y proceder a su cobro con la asistencia de la Policía Militar de Orden Público, mediante la expropiación y posterior enajenación de los bienes de un contribuyente que no ha gozado un debido proceso, de su derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de un juicio previo, y, en general, de ninguna de las garantías judiciales mínimas para proteger sus derechos fundamentales.
Sin autorización judicial, ni presencia del Ministerio Público u otra entidad que vele por los derechos del ciudadano, las redadas militares de la DEI ponen en peligro derechos fundamentales, como la seguridad individual, la propiedad, y la dignidad inherente a todo ser humano.
De aprobarse el nuevo código, ninguna actividad empresarial, aun cumpliendo sus obligaciones tributarias, cuenta con una garantía legal efectiva de que podrá realizar sus operaciones diarias sin perturbaciones no arbitrarias; atentando contra los principios constitucionales de libre empresa e iniciativa privada. Y ante tan viva amenaza, las gremiales empresariales responden con un letargo más propio de un burócrata, que de unos empresarios dinámicos y líderes del único sector productivo del país.
Negación del derecho de acceso a los tribunales
Ante cualquiera de los atropellos aquí relatados, el contribuyente se encontrará sin posibilidad practica de buscar protección ante los tribunales de justicia. Para ello, no solo deberá agotar un procedimiento administrativo que, por los nuevos plazos, puede llegar a durar casi dos años, sino que también deberá acreditar el pago íntegro de la deuda tributaria, incluyendo intereses, antes de poder ejercitar acciones judiciales.
[adrotate group=”7″]Dice la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.10): “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones (…).”; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art.18), establece que para recurrir a los tribunales se debe “disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen alguno de los derechos fundamentales (…)”. La Convención Americana de Derechos Humanos (art.8) inclusive llega a especificar el derecho a ser oído por un tribunal dentro de un plazo razonable, para la determinación de obligaciones de orden fiscal.
El proyecto de nuevo Código Tributario viola cada una de las garantías judiciales que hoy consideramos Derechos Humanos.
Un atentado a la democracia y la forma de Gobierno
En la era medieval, los monarcas españoles abusaron de su poder para confiscar bienes. Las practicas confiscatorias se instrumentalizaron para reprimir a sus enemigos políticos, especialmente aquellos con amplios patrimonios, y repartir las fortunas expoliadas entre sus aliados. Por esa razón, los propios nobles diseñaron una serie de mecanismos protectores en los que se aseguraba que en todos los procesos en que se impusieran penas, y ante la eventualidad que se dictase una sentencia de confiscación, no fuese el monarca el que conociese como juez único de la causa, sino que la competencia jurisdiccional sería encomendada en un tribunal independiente.
Recordemos que la administración tributaria es una dependencia del Poder Ejecutivo, el equivalente moderno de la monarquía. Entrando a dos años electorales, donde las ambiciones políticas se acentúan, no permitamos que se resucite la practica medieval en que el Ejecutivo era quien acusaba y quien juzgaba, es decir, juez y parte, y se abra camino a todos los peligros que ello conlleva.
Urge presentar una contrapropuesta ya que, mediante el proyecto de Código impulsado por la DEI, se busca legalizar y fortalecer ese “Leviatán tributario” que, hasta ahora, había venido pisoteando nuestros derechos al margen de la ley. No podemos permitir su aprobación en el Congreso Nacional, pues sería la consumación del proyecto cleptócrata más ambicioso en nuestra historia reciente y, en resumidas cuentas, la maldad hecha derecho.
Revise aquí completo el análisis Nuevo Código Tributario: ¿Simplificación de Procesos, en el Reporte de Política Pública #1-2016″ publicado por la Fundación Eléutera.