Pocos juicios en Colombia han sido tan controvertidos como el del exministro Andrés Felipe Arias. Eso es bastante decir en un país donde la justicia, plagada de realismo mágico, termina con narcos en prisiones particulares, terroristas en el congreso, y corruptos saliendo libres por el vencimiento de términos. El juicio del exministro Arias destaca por sí sólo. Llama la atención la condena que se le imputó,17 años, desmedida incluso para funcionarios que se les ha comprobado el desfalco de fondos públicos para beneficio propio. No es el caso de Arias, quien ve en libertad a los responsables del delito que lo privó de la suya
Llama, en especial, la atención la última ficha del Señor Arias, dispuesto a jugársela frente a la Corte Constitucional, y de resultar una ficha ganadora podría establecer un precedente jurídico en Colombia. La doble instancia: derecho que se le niega a funcionarios del rango de Arias, pero avalado como universal por la ONU. En el PanAm Post conversamos con un experto en temas jurídicos para ilustrarnos sobre las posibilidades de una segunda instancia para el exministro.
¿Qué mecanismos internacionales como los que ofrece la Comisión Interamericana de Derechos humanos se han interpuesto para prever el escenario donde la Corte no falle de manera favorable la revisión de la tutela?
La demanda sólo se presentó hace 4 años ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que emitió el dictamen y se notificó a Colombia el 13 de noviembre de 2018. Con base en ese dictamen se presentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que tramitara la impugnación dela sentencia condenatoria de única instancia en los términos que había indicado el Comité de Derecho Humanos de la ONU.
Este dictamen de la ONU fue el que incumplió la Corte Suprema de Justicia, argumentando que no lo podía acatar pues era posterior a la sentencia condenatoria de Julio de 2014. Por otra parte, se debe aplicar para todos los casos el acto legislativo No. 1 de 2018, pero esta norma era posterior al fallo condenatorio contra Andrés Felipe Arias, y por lo tanto no podía aplicarse con efecto retroactivo. Cualquier vacío legislativo que hubiera quedado en esa norma constitucional hacía que el reclamo de Andres Felipe Arias debiera dirigirse al Congreso de la República y no a la Corte Suprema de Justicia.
En adición a lo anterior todavía no se ha contemplado el mecanismo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
¿Por qué no puede ser retroactiva la doble instancia en Colombia, porque no procede ese principio de favorabilidad en este momento para los aforados toda vez que ya hay en Colombia doble instancia, pero solo para casos hacia el futuro?
En la tutela no se presentó ninguna solicitud de retroactividad como punto fundamental de la tutela, ni el principio de favorabilidad, se mencionaron con carácter subsidiario.
¿Por qué razón?
Porque en Colombia está vigente el Pacto de Derechos civiles y Políticos de la ONU desde marzo de 1976 y el Pacto de San José en el marco de la OEA desde Julio de 1978. Lo que ocurrió con la constitución del 91 es que, a partir de 4 del Julio de ese año, esas normas quedaron incorporadas al bloque de constitucionalidad por ser tratados internacionales relacionados con derechos humanos. Siendo normas vigentes desde tanto tiempo atrás, no habría lugar en principio a la favorabilidad o a la retroactividad.
Sin embargo, en el caso hipotético que el debate se centrara sobre la retroactividad o la favorabilidad se haría por lo dispuesto los artículos 29 y 30 de la Constitución, sino también en la Ley 153 de 1887 en los casos en los cuales una norma penal posterior es más favorable para el condenado penal que aquella sobre la cual se le impuso una condena; en todos los casos se debe aplicar la norma anterior con retroactividad por ser más favorable. Este criterio no lo ha querido tener en cuenta, en ninguna de las tres oportunidades, la Sala Penal de CSJ.
¿Se puede decir que la Corte Suprema de Justicia ha violado el control de convencionalidad en sus decisiones? ¿No estaba obligada la Corte a fallar con base a las normas internacionales que amparan la doble instancia?
Si se podría afirmar que la CSJ a través de su Sala de Casación Penal violó el control de convencionalidad y que estaba claramente obligada a conceder la impugnación de la condena en única instancia contra Andrés Felipe Arias, de acuerdo con las normas internacionales que ya mencioné.
Esas normas fueron desconocidas. Al respecto cabe señalar que la CSJ ha considerado a través de su jurisprudencia, reciente del año pasado, que el incumplimiento de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU relativo a la doble conformidad o al derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria de única instancia, constituye una violación política y una afectación grave de los derechos del condenado.
¿Si se produce la doble instancia para Arias, qué garantía habrá de un proceso en derecho, cuando esa instancia está en la Corte Suprema de Justicia, cuestionada por escándalos como el del cartel de la toga?
Es claro que para que haya una garantía efectiva del derecho a la doble conformidad de Arias el tribunal que resuelva la impugnación en segunda instancia debe ser un tribunal independiente e imparcial. De acuerdo con eso no podría ser ni la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ni la de Instrucción, ni la de juzgamiento; pues además estás últimas dos son inferiores a la Sala de Casación Penal que es la demandad en tutela.
Tampoco podrían ser sus conjueces puesto que los conjueces de la Sala Penal son nombrados directamente por los magistrados de la Sala de Casación Penal quienes en su inmensa mayoría negaron la impugnación de la sentencia de Arias, conducta que dio lugar a la acción de tutela.
El fallo de tutela que prefiera la corte constitucional en el caso de Arias reiterará lo ya expresado por la corporación y la sentencia SU-217 de 2018, es importante mencionar que éste no es un caso exclusivamente de Andrés Felipe Arias. Hay por lo menos entre 180 y 230 casos aproximadamente de personas que han sido condenadas penalmente en única instancia sin derecho de impugnación a la sentencia; o por primera vez en segunda instancia penal, sin que se les hubiera concedido el derecho a la impugnación; o condenadas por primera vez en casación penal sin derecho a la impugnación.
Por lo mismo la sentencia de la Corte Constitucional reiterará un hito para la justicia colombiana en cuanto a la posibilidad de reflexionar sobre este error que se ha cometido en el pasado. Cuando los jueces y los tribunales tienen la posibilidad, en el marco de un Estado Social de Derecho de corregir los errores de la justicia, lejos de debilitar los Fundamento del Estado de Derecho, se enaltece a la justicia que es la columna vertebral de cualquier democracia moderna.