Después de tres días de debate la Corte Constitucional de Colombia declaró nula la norma que le permitía a las ramas del poder público, entre ellas el Congreso, realizar sesiones virtuales.
Cinco contra cuatro fueron los resultados de la votación donde se declaró nulo el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo de este año, que permitiría la operación de estas sesiones virtuales.
En su comunicado la Corte dijo que esta decisión solo tiene efecto hacia el futuro, por ende, no afecta ni inhabilita ninguna de las decisiones tomadas por el Congreso durante las sesiones no presenciales. “En consecuencia, se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del Decreto 491 de 2020”, explicó el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas.
La Corte no se opone a la medida de las sesiones virtuales, pero argumenta que para hacerlo el órgano legislativo tendría que cambiar su reglamento interno e incluir esta modalidad.
Las reacciones no se han hecho esperar. El presidente del Congreso de la República, Lidio García Turbay, dijo que “acatamos y respetamos la decisión de la Corte Constitucional tomada el día de hoy”.
— Lidio Garcia Turbay (@Lidiosenado) July 10, 2020
Otros senadores han rechazado la decisión de la Corte, como Armando Benedetti del Partido del U, quien considera que esta no tiene autoridad para decirle al Congreso “cómo debe actuar”.
La Corte Constitucional desde hace décadas viene legislando y corriendo la cerca de sus funciones, y hoy vienen y le dicen al Congreso de la República cómo debe actuar. Esa decisión debió ser la primera de todas. Y lo dice alguien que siempre ha apoyado las sesiones presenciales.
— Armando Benedetti (@AABenedetti) July 9, 2020
Por su parte, el senador Roy Barreras, también del Partido de la U, Celebró la decisión de la Corte y comentó que esta era una “Gran noticia para la Democracia y el equilibrio de poderes”, argumentando que era “inaceptable que el Gobierno abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera (…) el Congreso anulado”.
Gran noticia para la Democracia y el equilibrio de poderes. Gracias @CConstitucional ! Era inaceptable que Gobierno abriera peluquerias, iglesias, espectaculos y mantuviera con decreto ilegal y complicidad de muchos el Congreso anulado. https://t.co/UJP71utTRQ
— Roy Barreras (@RoyBarreras) July 9, 2020
PanAm Post consultó al abogado constitucionalista D’mar Córdoba, para que nos diera su concepto sobre la decisión tomada por la alta corte. “La Corte Constitucional no puede ni pretende con su fallo en contra del artículo 12 del Decreto presidencial, prohibir las sesiones virtuales al Congreso de la República, y no puede porque eso precisamente es lo que le está reprochando al decreto presidencial que daba facultades a las corporaciones públicas para sesionar de manera virtual”.
“Lo que hace la Corte con su fallo, según parece, porque aún no se conoce, es poner de presente que el Ejecutivo no puede arrogarse el poder para decirle, entre otros, al Congreso de la República qué mecanismo puede usar para seguir sesionando, si está bien o está mal”, explica el abogado.
Córdoba explica que el Congreso podrá sesionar de manera virtual, haciendo uso del artículo 3 y 33 de la ley 5 del 92, e incluso haciendo uso de la interpretación sobre el artículo 140 de la Constitución Política que dice: “Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”, y otro lugar es la virtualidad en salvaguarda de derechos fundamentales como el de la vida.
“Mal haría la Corte, si fuera el caso, que no lo es, en prohibir sesionar de manera virtual, pues no tiene por qué invadir competencias que afectan la separación de poderes, sobre todo cuando la misma Corte decidió de manera virtual sobre la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto presidencial 491”, afirma el constitucionalista.
También aclara que no es realista la idea de que la Corte pretenda suprimir las sesiones virtuales, pues, “eso se configuraría en una violación al principio de igualdad constitucional, que indica que si otras corporaciones pueden sesionar de manera virtual, no hay nada que le impida o niegue esa posibilidad al Legislativo”.
Por último añade que “mientras no exista sentencia, mientras no se notifique al Congreso de la decisión, las sesiones virtuales están permitidas al amparo del decreto presidencial 491. Solo una vez notificado el fallo al Congreso, este tiene fuerza de ejecutoria”.