El Consejo de Estado, máximo órgano en Colombia para consultas y fallos de temas administrativos, aceptó la nulidad solicitada en el caso de Sabas Pretelt de la Vega, ex ministro durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien había sido inhabilitado durante 12 años para ejercer cargos públicos, por haber participado de un supuesto caso de cohecho, comprando a Congresistas para que votaran favorablemente a la reelección que le permitía un segundo periodo presidencial a Alvaro Uribe.
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El principal argumento del Consejo de Estado para tomar esta decisión fue que la sanción de la Procuraduría General de la Nación (ente encargado de sancionar las faltas disciplinarias de servidores públicos) se hizo fuera de los términos estipulados por la ley, por lo que la sanción no está en firme.
El hecho que salvó a Pretelt consiste en que el ofrecimiento de él a los congresistas para que votaran a favor de la reelección de Álvaro Uribe se habría dado el antes del 3 de junio de 2004 (fecha de la sesión del Congreso en la que se votó el Acto Legislativo de la reelección) y en Colombia, sanciones por un acto administrativo pueden ser dictados únicamente hasta 5 años después del hecho que lo motiva, por lo que la sanción debió haber salido antes del 3 de junio de 2009 y no fue así. La Procuraduría expidió el acto administrativo que sancionaba a Pretelt de la Vega durante 2010, es decir, cuando ya había prescrito esa posibilidad.
La condena que había recibido Pretelt de la Vega
Sobre el ex ministro del Interior pesaban dos condenas. Una penal, que sigue en pie, por haber ofrecido dádivas a los congresistas Teodolindo Avendaño y Yidis Medina para que votaran a favor de la reelección, ya que controlando esos dos votos el ex presidente se aseguraba la posibilidad de presentarse a las elecciones de las que posteriormente saldría victorioso.
La condena penal, además de haber sancionado a Sabas Pretelt, también incluyó un castigo para el ministro de protección social (hoy en día Ministerio de Salud) Diego Palacios y al exsecretario de la Casa de Nariño, Alberto Velásquez, quienes deberán pagar 80 y 60 meses de prisión respectivamente.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia
Sabas Pretelt de la Vega, junto a otros funcionarios del Gobierno de ese entonces, solicitaron a la Corte Suprema que sus procesos tuvieran un fallo de segunda instancia, basándose en la sentencia C- 792 del 2014 de la Corte Constitucional. Con esta solicitud, Pretelt y los demás funcionarios pedían que se impugnaran sus condenas ya que la sentencia mencionada le daba un plazo al Congreso de la República para que regulara la impugnación de todas las condenas proferidas por primera vez.
La Corte Suprema respondió negativamente a la solicitud hecha por Sabas Pretelt y los demás funcionarios afectados por el caso de compra de votos a congresistas. Para hacerlo, argumentó que la sentencia proferida por la Corte Constitucional Colombiana no es retroactiva, por lo que la decisión únicamente aplica para las sentencias penales proferidas después del 24 de abril de 2015.