Ahora los colombianos podrán llegar ebrios o drogados al trabajo siempre y cuando esta situación no afecte las competencias laborales. Así lo determinó la Corte Constitucional a través de la sentencia C-636/16 que dejó sin efecto a un artículo del Código del Trabajo que prohíbe a los empleados de una organización realizar sus labores bajo efectos de sustancias psicoactivas.
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La decisión de la Corte se dio después de que dos jóvenes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, demandaran el artículo del Código del Trabajo que no permitía el trabajar bajo sustancias como el alcohol y las drogas, ya que según argumentaron, estas sustancias tienen un efecto diferente en cada individuo, por lo que generalizar hace que se vulneren los derechos de los adictos.
La Corte Constitucional estuvo de acuerdo con la petición de los jóvenes y consideró que el artículo es inconstitucional en cuanto no diferencia la afectación que pueda tener la sustancia, ya sea alcohol o droga, en el cuerpo de un determinado empleado, por lo que considera que está generalizando, de ahí a que hayan tomado esa decisión.
Sin embargo, será complicado determinar cuándo las funciones del trabajador se están viendo afectadas por el consumo de sustancias como drogas o bebidas alcoholicas ya que hay informes como el del Observatorio de Drogas de Colombia, que demuestra que hay una afectación motora en la persona que consume drogas, razón por la cual el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría pidieron mantener la norma derogada, ya que el consumo de las sustancias psicoactivas podría desinhibir a quien las consume y causar accidentes o malos manejos.
Por otro lado, según el RAND Center for Health and Safety in the Workplace, la correlación entre el consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol y las drogas, no tienen una gran correlación con el actuar de un empleado según información revelada por la Revista Semana.
Fuente: Revista Semana