Estamos en presencia de un nuevo episodio de la picaresca político-periodística colombiana que pone sobre el tapete, una vez más, el problema de los límites a la libertad de expresión. El título de este artículo deja en claro lo que es mi posición al respecto, de tal suerte que quien comparta ese enunciado, que para mí es apodíctico, puede ahorrarse la lectura de los argumentos que siguen.
Tomo insulto como sinónimo de injuria y difamación como sinónimo de calumnia. Los delitos de injuria y calumnia están tipificados en el código penal colombiano: Título V, capítulo único, artículos 220 a 228. Digo esto de entrada para que ningún despistado salga a recordármelo. Tampoco ignoro que la mayoría de los países del mundo, sino todos, los tienen tipificados en sus respetivos códigos penales. Creo, como la mayoría de las personas razonables, que insultar, injuriar, difamar, calumniar, ridiculizar, zaherir, ultrajar, agraviar, afrentar, baldonar, improperar, vilipendiar, denostar, increpar, despotricar, denigrar, avergonzar, humillar, desacreditar, motejar, vejar, etc. son conductas reprochables que deberían estar excluidas de la discusión entre personas educadas y, especialmente, entre aquellas que son notorias, por cualquier razón, y que por ello deberían dar buen ejemplo. Sin embargo, pienso que lo referente a todas estas conductas tiene que ver más con don Manuel Antonio Carreño que con el Marqués de Beccaria. Eso es lo que voy a tratar de demostrar.
- Lea más: El Salvador: Ley contra la violencia busca censurar a los medios de comunicación
- Lea más: Polémico abogado colombiano llama al “asesinato patriótico” de Maduro en columna de opinión
Tomo como cierta la siguiente proposición: la libertad es el derecho de hacer ciertas cosas y de oponerse a la imposición de otras. Todos los derechos surgen de un derecho primigenio cual es la propiedad de todo individuo sobre su propia persona, cuerpo y mente. Esto es un axioma, el axioma de la autoposesión, quien no lo acepte puede parar aquí pues tendrá que rechazar todo lo que sigue. Todo individuo es libre de hacer lo que quiera con su propia persona, excepto venderse como esclavo. Los resultados de la acción de cada individuo combinada con los recursos naturales libres o con los adquiridos legítimamente son de su propiedad. Esta es una consecuencia lógica del primer axioma.
En particular, son propiedad de cualquier individuo todos los productos de su mente: ideas, pensamientos, prejuicios, conceptos, opiniones, conocimientos, ocurrencias, doctrinas, creencias, visiones, suposiciones, teorías, concepciones, caprichos, fantasías, ideales, prenociones, etc. Es inherente a la propiedad de los productos de la mente el derecho a difundirlos, comunicarlos, proclamarlos, exponerlos, divulgarlos, anunciarlos, esparcirlos, publicarlos, propagarlos, transmitirlos, contarlos, revelarlos, notificarlos, expandirlos, declararlos, etc. empleando para ello los atributos de su propia persona y los medios materiales de su propiedad legítimamente adquiridos y los medios propiedad de otros puestos a su disposición de forma voluntaria.
Esto es delito, violación de derechos del menor, violación de menores pic.twitter.com/Cnjh4qHgTR
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) July 15, 2017
Quién haya llegado hasta aquí debe admitir que es difícil estar en desacuerdo con lo enunciado. Si este no es el caso, aconsejo volver atrás y releer lo expuesto. Si una vez hecho esto, no se llega a las mismas conclusiones, es mejor que se abandone la lectura pues las ideas expuestas no admiten otra demostración que su deducción por la propia mente del lector a partir de la aceptación del axioma de la autoposesión.
El punto que sigue está implícito en la definición extensiva que se hizo de los productos de la mente. Allí se incluyen toda clase de cosas sin prejuzgar sobre su contenido de verdad o su moralidad. El individuo es propietario de todos los productos de su mente sin que importe que sean genialidades o estupideces, nobles o ruines, beatíficos o inmorales, honorables o despreciables, vejatorios o laudatorios y, también, y por sobre todo, para nuestro caso, verdaderos o falsos. Y como es inherente a la propiedad de los productos de la mente el derecho a difundirlos; todo individuo tiene derecho a mentir, embustear, engañar, embustir, trapalear, inventar, bolear, trufar, embrollar, tramar, enredar, es decir, faltar a la verdad; y también tiene derecho a calumniar, difamar, deshonrar, denigrar, agraviar, envilecer, insultar, malsinar, ahijar, achacar, es decir, proferir cualquier clase de vergajadas sobre cualquier otro; siempre que para hacerlo haga uso de los atributos de su propia persona y de los medios materiales de su propiedad legítimamente adquiridos o puestos a su disposición por terceros de forma voluntaria.
De lo anterior se sigue que Samper, sin ampararse ladinamente en su condición de “humorista”, desde Semana o desde cualquier medio que lo acoja, tiene todo el derecho de decir que Uribe es asesino, homicida, sicario, sayón, linchador, paramilitar, corrupto, cohechador, venal, estraperlista, etc. Y que Uribe, desde su twitter o montado en un silla con un megáfono, tiene a su turno el derecho a decir que Samper es pederasta, pedófilo, sodomita, invertido, marica, maricón, homosexual, lechuguino, pisaverde, inversado, voyerista, etc.
En esta altura de la partida el despistado, que no ha entendido nada, sacará de su manga el derecho al buen nombre, a la buena reputación, la integridad moral y otros espantajos del mismo jaez. Seamos indulgentes con el despistado y expliquémosle por qué esas invocaciones carecen de todo sustento lógico en una teoría genuinamente liberal de los derechos y los delitos.
Genial y valiente columna de @EstebanCarlosM, impecable definición de Uribe, no se la pierdan:https://t.co/ofKRxbwxFW
— Daniel Samper Ospina (@DanielSamperO) July 16, 2017
Un delito es la agresión contra la persona o las posesiones de los individuos. La reputación o el buen nombre no es un ente físico o algo que esté dentro de la persona. El buen nombre o la reputación es un juicio subjetivo que los demás tienen sobre un individuo. Como tal ese juicio está en la mente de las otras personas y quien quiera ser dueño de ese juicio se asume propietario de las mentes de los demás y esto es inaceptable porque los individuos solo pueden ser propietarios de su propia mente. Esto debería ser suficiente para quien haya seguido la argumentación con la debida atención, pero abundaremos en el asunto para aliviar la perplejidad del despistado. Analicemos el caso que nos ocupa.
Uribe dijo: “Samper es un pedófilo”. Lógicamente solo existen tres posibilidades sobre el contenido de esta aseveración, a saber: i) Es cierta, ii) es falsa y iii) está en esa zona gris donde suelen situarse los alegatos de esta naturaleza.
Basta con tomar la segunda opción y plantearla en los términos más extremos, que son estos: Uribe i) afirmó que Samper era pedófilo ii) a sabiendas de que eso es falso y iii) lo hizo con la pérfida intención de perjudicar a Samper. Debo repetir, en beneficio del despistado, que no se está discutiendo la moralidad o la estética de esa acción. Tampoco se está discutiendo si a la luz de la ley positiva sea o no un delito. La discusión se plantea desde una teoría de la libertad y los derechos basada en el axioma de la autoposesión.
La legalidad o ilegalidad de una acción no puede depender de las intenciones del individuo sino de las manifestaciones objetivas de la acción. Una persona que tenga en su casa un arma fuego para defenderse de un eventual agresor seguramente tendrá en su mente la intención o la disposición de dispararle en caso de que irrumpa en su morada. Pero sería absurdo enjuiciarla por esa intención antes de que ocurra el hecho. Anoto que sobre ese absurdo reposan las restricciones a la libre posesión de armas de fuego.
https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/886628120979152896
Objetivamente considerada una acción – por inmoral o antiestética que sea – solo puede ser un delito si invade los derechos ajenos. Uribe, que se sepa, no ha agredido físicamente a Samper. Tampoco irrumpió en la propiedad de este para gritarle ¡pedófilo!, ¡pederasta!. ¿De qué se queja entonces Samper? Ah, de que Uribe atentó de forma grave contra su “integridad moral” puesto que su twitter tiene cuatro millones de seguidores antes los cuales verá menguada su buena reputación. ¿Cómo diablos puede saber Samper lo que pasa por la mente de todas esas personas? ¿Qué lo lleva a suponer que lo valoran como el gran humorista que él se imagina que es? Aun admitiendo que el humorista tenga el don de leer la mente de todo mundo, no puede reconocérsele, ni a él ni a nadie, ningún derecho de propiedad sobre las mentes ajenas en la actividad de las cuales se funda la buena o mala reputación de las demás personas. No existe pues un ente objetivo llamado reputación sobre el cual pueda ejercerse un derecho de propiedad. Sin que importe que sea falsa o verdadera la afirmación de Uribe, y cualesquiera hayan sido sus intenciones al proferirla, puede decirse, sin asomo de duda, que Uribe no cometió ningún delito porque no puede invadirse una propiedad inexistente.
A los despistados que a esta altura de la partida estén pensando todavía en el Título V del Código Penal les informo, sino se han percatado de ello, que el punto de vista que aquí se sigue es profundamente iusnaturalista, es decir, el de aquella teoría de la libertad que parte de la aceptación de la existencia una ley natural al alcance de la razón en la cual se fundamenta, cuando la contraviene, como es ciertamente el asunto en discusión, la crítica radical a la ley positiva impuesta por los estados. En un código penal verdaderamente liberal no tienen cabida los delitos de injuria y calumnia. Me importa un higa que la ley positiva de todos los países del mundo los consagre como tales. Me siento cómodo al lado de Locke y de Rothbard en cuyas ideas, como se habrá percatado el lector informado, se sustenta todo lo expuesto.
Dudo que sea posible educar a toda la gente en las buenas maneras de Carreño o transmitirle la elegancia intelectual en la que pensaba el Conde de Buffon cuando dijo aquello de que el estilo es el hombre mismo. Pero, como dice también el Conde, el estilo no puede robarse ni transportarse, mucho me temo que nuestros periodistas y políticos continuarán insultándose como verduleras. Propongo, en consecuencia, derogar el Título V del Código Penal y legalizar la caballeresca y noble institución del duelo, porque cuando se trata de cuestiones de honor, como decía Don Francisco Quevedo y Villegas en El capitán Alatriste, no queda sino batirse.