EnglishYa se ha dicho mucho sobre el proyecto de la reforma del sistema tributario en Chile, que constituye uno de los pilares del proyecto del gobierno de la Presidenta Bachelet, en el sentido de que garantiza el financiamiento de las demás reformas de alta complejidad y gasto, como lo es por ejemplo el proyecto de la reforma educacional.
Pero aun más queda por decir, cuando recién ahora comenzamos a conocer sus detalles y a leer la letra chica de la ley.
Todos sabemos que en la vida hay sólo dos cosas inevitables y que los impuestos es una de ellas. Pero el debatido proyecto le da otro sentido a este dicho popular. Me refiero a las nuevas facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) que, según los analistas legales, otorgan a los funcionarios del SII prerrogativas excesivas y vulneran la regla sagrada de la certeza jurídica, la legalidad tributaria y la protección del contribuyente. Así, estas medidas incluso podría decirse que son inconstitucionales.
Lo que se disfraza como un mecanismo anti-elusión y anti-evasión se reduce en realidad a una situación Kafkiana en la que los contribuyentes son considerados potencialmente culpables mientras no se demuestre lo contario, y donde el peso de la prueba la tendrán que asumir los contribuyentes mismos.
Un punto que llama especialmente la atención es el grado y el alcance —ambos atributos difíciles de apreciar actualmente— de la discrecionalidad de los funcionario del SII, cuyos criterios son peligrosamente laxos, dando un amplio margen de interpretación arbitraria al fiscalizador.
Según la evaluación del Colegio de Abogados de Chile, las nuevas atribuciones incluidas en la iniciativa presentan “deficiencias que les impiden realizar los valores de legalidad tributaria, que resultan consustanciales para la certeza y la seguridad jurídica y para evitar actuaciones administrativas en exceso discrecionales”.
El primer punto que vale la pena señalar es precisamente el amplio espacio de discrecionalidad de los funcionarios, que pueden declarar algunos de los actos jurídicos de los contribuyentes como abusivos, es decir, declarar el ánimo de evasión por parte del contribuyente. Para dicha evaluación, sin embargo, la ley no fija criterios claros, objetivos e inequívocos.
El margen que se le da a la subjetividad en esta evaluación despierta sin duda una incertidumbre, pues se pretende determinar la intencionalidad y el ánimo detrás de un acto jurídico celebrado. El Colegio de Abogados de Chile percibe allí también el peligro de vulnerar la libertad contractual que permite que las partes acuerden libremente la manera de distribuir las utilidades en la asociación que formen, garantías que están avaladas por el derecho civil y comercial en Chile. El espacio interpretativo de los funcionarios les permitiría evaluar, aplicando criterios de sesgo subjetivo, si hay ánimo de elusión al margen del texto legal mismo. Al parecer, las garantías otorgadas al contribuyente por la ley no serían en este caso suficientes, quedando este sujeto al “poder” del funcionario.
Tercero, se planea extender considerablemente el límite de la prescripción presupuestaria establecida por el Código Tributario, según algunos analistas incluso más allá de los 20 años, la cual alcanza solo los seis años en forma excepcional en actualidad.
Otro de los puntos que destaca en el contexto del debate sobre la reforma es una facultad adicional del SII para poder acceder a la información de compras efectuadas con tarjetas de crédito y débito, con el objetivo de conocer el volumen de las transacciones y potencialmente determinar si el nivel de gastos es compatible con el nivel de la renta declarada. Hoy en día el secreto bancario puede suspenderse sólo en casos excepcionales y cuando se demuestre debidamente que existe un interés legítimo, quedando excluidas las tarjetas de crédito y débito de personas naturales.
Esta eventual modificación constituiría directamente un atentado contra las bases de la libertad y privacidad de las personas.
Para oscurecer aun más el panorama que podría llegar a concretarse, los asesores tributarios que participen en el diseño o reestructuración de empresas que tengan consecuencias tributarias, quedarían bajo la lupa junto con los contribuyentes que contraten sus servicios. La norma permitiría sancionar al asesor con una multa de hasta el 100% de los impuestos supuestamente eludidos. Aquí, de nuevo, el contribuyente y su equipo asesor estaría sujeto a cierta discrecionalidad de funcionarios que se valdrían de un margen interpretativo amplio al indagar sobre el posible ánimo de abuso tributario. El SII podría emitir un juicio y aplicar una pena sin que se ejerza el derecho a defensa por parte de los sancionados.
El proyecto de reforma tiene como uno de sus principales objetivos, junto con la redistribución, el aumento de la recaudación fiscal. La opinión que aquí se presenta respecto del exceso de prerrogativas del SII, es descartada por el propio Gobierno de la Presidenta Bachelet como uno de los mitos sobre la reforma tributaria, insistiendo en que esta serviría para “fortalecer la fiscalización para reducir la evasión y elusión de las grandes empresas”
¿Será esto así? Cabe esperar que, como suele suceder, la mayor complejidad y multiplicación de trabas en el sistema tributario sea simplemente contrarrestada por la creatividad de los contribuyentes —o al menos de quienes tengan los medios para ser creativos— para eludir este tipo de medidas.
Si estos cambios llegasen a ser implementados habría que considerar algunos de sus efectos. Los impuestos hay que pagarlos y las leyes hay que cumplirlas, pero también se espera que las leyes sean razonables, tengan sentido del equilibrio, que inspiran confianza, seguridad, certeza jurídica, imparcialidad, y que no reflejen un ánimo persecutorio. El proyecto de la ley tributaria más bien permite divisar lo contario: Despierta inseguridad, hasta miedo, factores que pueden tener un efecto directamente adverso sobre el crecimiento económico, el nivel de inversiones y el emprendimiento.
Finalmente, cabe reiterar el tema del poder exacerbado de los funcionarios — de la burocracia en el sentido weberiano. Por un lado, si las leyes y los procedimientos se lo permiten, empezará a reinar en el SII una forma perversa de racionalidad instrumental sobre la cual advertía el padre de la sociología. El objetivo será más que nada ser eficiente y productivo – recaudar lo más posible, sin ninguna consideración por los derechos de las personas a las que se aplican las leyes.
Por otro lado, y debido al margen de discrecionalidad, se abrirá un espacio de poca transparencia que seguramente será aprovechado por los funcionarios y los contribuyentes más “creativos”.