Luego de más de medio siglo bajo un mismo mandatario, la esperanza no decae en Cuba y el mundo que con el cambio de poder, habrá mayor apertura bajo el presidente Miguel Díaz Canel.
El hecho que aparece “precio libremente concertado” en la nueva reforma laboral de una isla donde todo es regulado desde el Estado, genera expectativa.
Incluso titulares internacionales anuncian que los propietarios podrán alquilar sus casas para turistas. Lo que no dicen es que hay condiciones: para comenzar, la reforma la firma el supuesto ex-presidente Raúl Castro, heredero de Fidel, como presidente del Consejo de Estado. O sea, quien supuestamente abandonó el poder para que haya cambios de fondo en Cuba, sigue estando al mando.
A través de la Gaceta Oficial, Castro indica la modificación del Artículo 74 de la “Ley General de la Vivienda”:
“Artículo 74.1. Los propietarios pueden arrendar sus viviendas, habitaciones y espacios,
a personas naturales y jurídicas, al amparo de lo establecido en la legislación civil
común, siempre que esté en correspondencia con las regulaciones urbanas y territoriales
vigentes, mediante precio libremente concertado y previa autorización de la Dirección
Municipal de Trabajo. En el caso de las personas jurídicas solo procede a los efectos del
alojamiento.
2. Se prohíbe el subarrendamiento y la cesión de uso de viviendas, habitaciones o espacios”.
Así, la única libertad es la posibilidad de determinar el precio del servicio.
Por lo demás, el Estado determina quién puede alquilar, a quiénes, bajo qué condiciones y restringe el servicio a la locación. De modo que la única forma en la cual puede producir ingresos el propietario de la vivienda es a través del alquiler del espacio.
Por ejemplo, no puede proveer comida para sus huéspedes. Ya que eso requeriría otra licencia y luego de la última reforma, se entrega una sola licencia no solo por persona sino por núcleo familiar.
Es decir, mientras los cubanos están limitados, las cadenas de hoteles internacionales proveen servicios de 5 estrellas en la isla (solo la cadena española Meliá tiene más de 40 hoteles en Cuba), con banquetes de alimentos que los cubanos no solo no consiguen sino que hasta tienen impedido comprar.
La nueva normativa tiene un artículo designado a las sanciones contra los proveedores -cubanos- de servicios de alquilar.
Cabe resaltar que el sueldo promedio en Cuba rodea los 30 CUC, la moneda que equivale al dólar.
Y las multas que impone el régimen son de 1.500 CUC.
Bajo el nombre “CONTRAVENCIONES DE LA ACTIVIDAD ARRENDADORA DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS, Y MEDIDAS APLICABLES”, el artículo 11.1. impone una multa al propietario o su representante legal por:
a) Arrendar la vivienda, habitación o espacio sin autorización;
b) estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio
nacional y arriende a otras;
c) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente
en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad o no informar a
la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, independientemente de la
responsabilidad penal en que pueda incurrir; y
d) permitir que en la vivienda, habitación o espacio arrendado se ocasionen alteraciones
que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social
o afecten la moral o las buenas costumbres.
En caso de contravenir, además de la multa, “no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años”.
Según el Artículo 12, es una contravención -con multa de 1.000 CUP) que el propietario o su
representante legal no posea o no tenga actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios.
Está obligado a actualizarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de imposición de
la multa.
Por último, de acuerdo con el Artículo 13, “al propietario o su representante legal que incurra reiteradamente en las contravenciones previstas en el artículo 11 apartado 1, además de la aplicación de la multa correspondiente, puede serle confiscada la vivienda mediante resolución dictada por el Director Provincial de la Vivienda o del municipio especial de Isla de la Juventud”.
En síntesis, en lugar de ampliar la libertad de los cubanos, expone la desigualdad ante la ley que padecen en comparación de las concesiones a compañías multinacionales ligadas al régimen.
Asimismo, al ser una actividad no solo regulada sino dictaminada por el régimen, no permite que los habitantes hagan lo que decidan sobre su propiedad, sino que condiciona las actividades que ahí transcurren y en caso de fallar, tiene el Estado el poder de quitarles hasta su casa.