EnglishEl nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador contempla 77 nuevos delitos graves a la lista de crímenes que conllevan al encarcelamiento en ese país. La ley entra en vigencia esta semana, y los 730 artículos que la componen alarman a los defensores de derechos civiles que la ven como otra herramienta para aumentar el intervencionismo estatal por medio de mayores poderes punitivos.
El Código penal anterior llevaba 80 años sin cambios, y el presidente ecuatoriano Rafael Correa decidió introducir una versión actualizada en 2012. La Asamblea Nacional aprobó la ley en enero de este año, pero la misma no entró en efecto sino hasta el domingo pasado.
La nueva normativa tiene una lista mucho mayor de delitos graves con penas carcelarias, como la negligencia médica, la venta de alcohol a menores, el feminicidio, el sicariato y el contrabando de migrantes.
Sin embargo, así como estos crímenes severos serán castigados, una serie de infracciones de menor gravedad también conducirán a penas de encarcelamiento, como por ejemplo, los patronos que no registren a sus empleados al programa estatal de seguridad social, individuos que aparenten secuestros, falsificadores de prescripciones médicas, e incluso a taxistas y conductores de autobuses que transporten un número excedente de pasajeros.
Según Enrique Herrería, director del Observatorio de Derechos y Justicia – organización dedicada a la defensa de los derechos de aquellas personas envueltas en procedimientos legales—, el nuevo Código penal contradice a la Constitución nacional. El Artículo 195, afirma Herrería, “establece la intervención penal mínima por parte del Estado, el cual tiene que tener una visión restrictiva de la penalización de las actividades de los ciudadanos”.
Sin embargo, para los defensores de los derechos civiles y para ciertas ONGs, el tipo de delitos incluidos por el Gobierno en esta nueva lista es el motivo de alarma, aquellos que podrían oponerse a la extralimitación del Estado. También citan que la ambigüedad creada por esta nueva ley presta mayores poderes discrecionales a los jueces.
Por ejemplo, el artículo 336 establece a la “rebelión” como un crimen con una pena entre cinco a siete años de prisión. Esto incluye levantamientos armados para derrocar al Gobierno, disolver la Asamblea Nacional o bloquear procesos electorales. A la sombra del juicio de Leopoldo López en Venezuela, ahora cualquier esfuerzo interpretado como “promoción” de un movimiento armado, que perturbe la paz, será considerado un crimen.
En este respecto, la ley es repetitiva y posee aparentes contradicciones, ya que el artículo 336 explícitamente protege el “derecho legítimo a la resistencia” contra la tiranía. Empero, los artículos 337 al 346 dan entre 10 y 13 años de prisión a individuos que cometan “actividades hostiles contra el Estado,” entre uno y tres años a aquellos que paralicen servicios públicos, y entre cinco y siete a aquellos que cometan “sabotaje”, así como a los individuos que destruyan instalaciones industriales o bloqueen el acceso a las calles con el fin de “quebrantar el orden económico del país.”
Varios de los artículos contienen vacíos legales abiertamente sujetos a la interpretación de cada juez, según la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios). La organización ve esto como particularmente peligroso, dada la situación del sistema judicial ecuatoriano, el cual ha sido acusado por su falta de independencia.
Fundamedios menciona por lo menos 15 artículos del Código penal que limitan la libertad de expresión de los ecuatorianos y que “constituyen una herramienta para la persecución de los ciudadanos críticos del Gobierno”.
Temiendo la autocensura, Fundamedios señala artículos que castigan criminalmente acciones consideradas “discriminatorias” o contrarias al resto de los derechos de igualdad y privacidad personal, o aquellos que atentan contra el “honor y buen nombre” de otra persona.
La sanción contra los individuos que violan los derechos de privacidad de otros conlleva entre uno a tres años de prisión e incluye acciones como la difusión de fotografías, vídeos, audiograbaciones o comunicaciones privadas sin el consentimiento de la persona en cuestión. El artículo es tan amplio e impreciso que podría disuadir a personas —incluidos denunciantes públicos— de proporcionar información confidencial.
Aún mas aterrador, Fundamedios señala que los artículos 307 y 322 castigan a individuos con penas de entre cinco y siete años de encarcelamiento por generar “pánico económico y financiero”.
El nuevo Código permite al Estado castigar a quien “publique, divulgue o difunda falsas noticias que puedan causar daño a la economía nacional haciendo fluctuar precios de bienes y servicios con la finalidad de beneficiar a sectores particulares, mercados o productos específicos”. Esta medida es una amenaza contra expertos que dan su opinión públicamente en relación a escenarios y proyecciones económicas, y hará que estos mismos deban pensarlo dos veces antes de dar sus puntos de vista.
Y esto no es todo en cuanto a lo que concierne a la libertad de expresión. El Código incluye una sanción de entre 15 y 30 días de encarcelamiento para aquellos individuos que hagan apologías a delitos o a personas sentenciadas por algún crimen.
Herrería, director del Observatorio de Derechos y Justicia, opina que la penalización de este nuevo tipo de delito tiene una función: “la academia y los medios no pueden dar sus opiniones en relación al encarcelamiento de gente que juzguen injustamente castigadas por el sistema judicial ecuatoriano. Esto es particularmente importante en casos donde se ha notado una clara intervención a favor de aquellos que se encuentran en el poder, para obtener fallos en contra de los opositores del Gobierno”.