En medio de la polémica que se vive en Colombia a causa de financiamiento ilegal por parte de la constructora brasilera Odebrecht a varias campañas electorales y las coimas pagadas a políticos y empresarios para que le fueran adjudicados ilegalmente megacontratos en diferentes partes del país, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1864 de 2017.
Con dicha ley se busca blindar los procesos electorales que se realizan en Colombia y para lo cual se han implementado una serie de penas y multas a quienes violen lo estipulado en ella.
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Es así como el gerente de campaña que acepte recibir financiamiento ilegal podría enfrentar de cuatro a ocho años de prisión y multas que van desde los 400 a los 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) (entre USD $100.000 y USD $430.000).
Si una campaña electoral llega a exceder el tope de financiamiento permitido por ley, el responsable deberá pagar de cuatro a ocho años de prisión, y la multa que le deberá pagar al Estado será el monto en que se haya excedido la campaña.
Por otra parte, quien ilegalmente modifique los resultados electorales deberá pagar entre 50 y 200 SMLMV (de USD $12.000 a USD $50.000) y una pena que va desde los cuatro a los ocho años de cárcel.
Los políticos que resulten elegidos y que tengan una inhabilidad vigente, ya sea por un caso penal, judicial o fiscal, podrán pagar una condena de cuatro a nueve años de prisión y una multa de 200 a 800 salarios mínimos mensuales (de USD $50.000 a USD $200.000).
La Ley 1864 de 2017 también contempla penas para el trasteo de votos, porte de documentos ilícitos, demora en la entrega de documentos a las autoridades electorales, negar la inscripción de candidatos sin razones legales, inscripción ilegal de documentos de identidad para el proceso de votación, constreñimiento y amenazas a votantes, entre otros.
Según la ley, no solamente los jefes de campaña podrían ser los responsables ante la justicia por excederse en los topes o recibir financiación ilegal, también el candidato podría enfrentar cargos, siempre y cuando “se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior” o “el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral”.
La ley se sanciona después de que saliera a la luz que, presuntamente, las campañas presidenciales de Juan Manuel Santos (2010 y 2014) y el candidato uribista Oscar Iván Zuluaga (2014) recibieran dinero de la constructora brasilera para financiar sus campañas, lo que, en el caso de Santos, le pudo haber otorgado una ventaja significativa para vencer a sus rivales de turno (Antanas Mockus en 2010 y Oscar Iván Zuluaga en 2014).
Fuente: El Espectador.