En la noche de este martes 11 de octubre el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), declaró en una sentencia que el presupuesto nacional ya no pasará por la aprobación de la Asamblea Nacional (AN), sino que será presentado por el presidente Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional.
A pesar de que la ley obliga que Maduro solicite al Parlamento la aprobación del presupuesto del próximo año, esta sentencia determina que ahora este procedimiento no se dará, por lo que se omitirá a la Asamblea Nacional y al respaldo popular con la que cuentan los diputados electos el pasado seis de diciembre.
“El Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional”, se lee en el documento del Tribunal.
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De acuerdo con el diputado José Guerra, esta sentencia del TSJ —el órgano judicial que ha sido calificado como un apéndice del Ejecutivo chavista—, viola la constitución, por lo que el presupuesto será invalidado por la Asamblea Nacional.
Frente a esta decisión del máximo órgano del sistema judicial de Venezuela, cabe preguntarse exactamente qué significa la sentencia y qué repercusiones podría traer.
La Sala Constitucional arremete contra la Asamblea y decreta ilegalmente
El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), José Ignacio Hernández, explicó en un artículo publicado en el portal Prodavinci, “qué significa que la Sala Constitucional y no la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto de 2017”.
Primero, se debe señalar que la sentencia del Tribunal es una respuesta a una “solicitud que le formuló el presidente Nicolás Maduro sobre el alcance del Decreto de estado de excepción y emergencia económica”, promulgado hace unos meses”.
“Básicamente, desde la presidenta de la República se interrogó a la Sala Constitucional sobre el mecanismo aplicable para la aprobación del presupuesto de 2017, visto el ‘desacato’ en el que estaba incurriendo la Asamblea Nacional al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados”, escribe Hernández.
“Para responder esa inquietud, la Sala Constitucional repitió lo que ya se había hecho en dos sentencias: que la Asamblea Nacional no puede actual válidamente”, puntualiza el profesor para después espetar: “En pocas palabras, pala la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional no existe”.
Para Hernández, la respuesta de la Sala Constitucional es un invento ya que designa, sin ningún tipo de noción, que la Asamblea Nacional es incapaz de aprobar el presupuesto.
Por lo que el decreto del Tribunal Supremo de Justicia significa “que la Sala Constitucional se atribuyó una competencia que no tiene, la de aprobar el presupuesto de 2017. Esto fue necesario, según la Sala, ante la ‘imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que esta lo apruebe o rechace'”, enfatiza el abogado.
“Sin embargo, tal imposibilidad no existe”, asegura Hernández, ya que así el Tribunal tenga razón sobre los diputados de Amazonas —lo cual es calificado como otra acción arbitraria e inconstitucional—, la Asamblea igual podría aprobar el presupuesto con los demás diputados, esto porque “la supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados no puede afectar las decisiones tomadas por los otros 109 diputados de la MUD e, incluso, por los otros 55 diputados oficialistas, cuyo mandato popular también está siendo desconocido”.
Por último, Hernández asevera: “No hay en la Constitución ninguna norma que atribuya a la Sala Constitucional la competencia para aprobar el presupuesto. Todo lo contrario: la Constitución es clara cuando señala que el presupuesto se aprueba mediante Ley, y solo la Asamblea Nacional puede dictar leyes”.