El gobernador de Táchira en Venezuela y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), José G. Vielma Mora, emitió un decreto en el que prohíbe las manifestaciones opositoras en el estado Andino.
El decreto, número 175, lee: “Queda prohibido en el territorio del estado Táchira, toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público, mediante manifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población con el propósito de obstaculizar las vías públicas para impedir el libre tránsito e incitando a la perpetración de actos vandálicos que trae como consecuencia que bandas armadas o grupos de delincuencia atenten contra la integridad de las personas”.
https://twitter.com/VielmaEsTachira/status/857745407639789568
Los actos que son incluidos en el decreto, según reza el documento, son: “Causar destrucciones a instalaciones públicas o privadas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información”
“Tenencia, transporte y suministro o utilización de armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes y cualquier objeto explosivo o similar; obstaculizar las vías públicas con provocación de incendios mediante la quema de cauchos, desperdicios orgánicos, escombros, chatarras, piedras…”, son otras de las acciones que han sido prohibidas por el gobernador bajo el decreto 175.
Según se lee en el documento publicado por el gobernador, “el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira”.
https://twitter.com/VielmaEsTachira/status/857750472932941825?ref_src=twsrc%5Etfw&ref_url=http%3A%2F%2Fwww.el-nacional.com%2Fnoticias%2Fgobierno%2Fvielma-mora-emitio-decreto-que-prohibe-manifestaciones-tachira_179505
Para el dirigente chavista esta medida se basa en el artículo 55 de la Constitución. El mismo establece que “toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…”.
No obstante, este artículo establece que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado”.
Fuente: El Nacional