México continúa dando apertura a los derechos de los homosexuales. Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 19 de la ley regulatoria de sociedades civiles de convivencia del estado mexicano de Campeche. Lo declaró inconstitucional por ser discriminatorio, violar el derecho fundamental de formar una familia y los derechos del menor.
La sentencia declara inconstitucional el artículo sobre parejas de hecho (Sociedades Civiles de Convivencia) del Estado de Campeche, que prohibía adoptar a cualquier pareja –tanto heterosexual como homosexual– inscrita en esta modalidad jurídica.
El presidente del tribunal, Luis María Aguilar, durante las sesiones anteriores a la votación final, expresó que no ve ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito. “¿Qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? Se atenta, quizá con tanta intensidad o más, el interés superior del menor”, dijo el funcionario.
Con una aceptación de nueve de los diez ministros, la decisión del Supremo abre la posibilidad para que el derecho de adopción de las parejas gays sea avalado en todo el territorio mexicano.
Pues, a diferencia de la resolución emitida en junio de este año, la cual declaró inconstitucional los códigos civiles estatales que prohíban la unión legal de las personas del mismo sexo, la resolución de esta semana solamente invalida la ley en el estado de Campeche.
Solamente un ministro se opuso en la votación, aduciendo que en la adopción el Estado está obligado a encontrar contextos familiares adecuados para los niños. El ministro añadió que se debe reconocer “que las entidades federativas tienen la libertad configurativa para definir los términos en los cuales se puede llevar a cabo una adopción, incluyendo ciertas características constitucionalmente razonables, que deban reunir las personas que quieran acceder a la misma”.
Queda por definir cuales serán los alcances de la resolución, y los temas relacionados con la adopción, como la guarda, custodia y patria potestad de los niños.