La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia aprobó este 4 de noviembre que parejas del mismo sexo podrán adoptar a menores de edad. La votación terminó con seis votos a favor y cuatro en contra de la ley, con el argumento de que la orientación sexual de una persona no es factor de falta de moral, física y mental para aplicar al proceso de adopción.
La mayoría de los magistrados apoyaron la ponencia de su colega Jorge Iván Palacios, y coincidieron en que al no aprobarla se estarían violando los derechos de los niños. La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, explicó: “Impedir que un niño tenga una familia, fundándose únicamente en la orientación sexual de una persona o una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos a los niños, y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución”. Además, documentos presentados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Ministerio de Salud afirman que los niños no se ven afectados en su desarrollo integral por el hecho que individuos del mismo sexo los críen.
La Sala Plena resaltó: “Según la Constitución, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia internacional y la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismos indicadores de falda de idoneidad, moral, física o mental para adoptar”.
La Sala ha debatido el tema desde hace más de cinco meses, debido a la complejidad y las consecuencias que puede ocasionar. En el caso de existir alguna negativa al pedido de adopción, la ponencia en la Sala Plena determinó que debe provenir de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia doméstica y los estereotipos discriminatorios. El magistrado Palacios notificó que los trámites de adopción deben basarse en la estabilidad de los solicitantes, sin que se necesite evaluar la orientación sexual de la pareja, lo que demostraría “un criterio sospechoso de discriminación”.
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Palacios informó también que uno de los problemas para debatir este tipo de leyes es que algunos aseguran que los jueces no están en la capacidad de interpretar este ejemplo de normas. Sin embargo, consideró que una de las responsabilidades de los tribunales constitucionales es proteger a grupos vulnerables como los niños abandonados. Palacios expresó que la Sala no puede esperar a que el Congreso intervenga en esta decisión.
“No existe evidencia de que el Congreso de la República tenga voluntad de remediar la situación. No hay constancia de iniciativas legislativas encaminadas a superar el déficit de protección que ha constado esta Corte”, manifestó.
Fuentes: RCN, El Espectador.