El recién elegido magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Bernal Pulido, fue decisivo para que el alto tribunal restringiera el procedimiento Fast Track al Acuerdo Santos-FARC.
Con una votación de 5 a 3, la sala plena tumbò los literal H y J del Acto Legislativo 01 de 2016, por el cual se crea el procedimiento legislativo especial para la paz, Fast Track.
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En demanda presentada por el senador Ivan Duque del partido opositor Centro Democrático, el máximo tribunal constitucional declarò inconstitucional el aval previo por parte del Gobierno Nacional de las modificaciones a las que hubiere lugar sobre proyectos de ley y reformas constitucionales del Acuerdo.
En ponencia del magistrado Antonio Josè Lizarazo, el cual salvaba el Fast Track, su iniciativa fue votada en negativa por los magistrados José Antonio Cepeda, Iván Escrucería, Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortíz, y Carlos Bernal Pulido, estrenándose en la magistratura.
La decisión se debe a que la forma en que se estaba gestando la aprobación del Acuerdo Santos-Farc estaría operando el fenómeno de la sustitución de la Constitución.
En la última columna de opinión publicada por el diario Ámbito Jurídico, Bernal Pulido dice: “La teoría de la sustitución de la Constitución es útil para impedir que por medio de cambios estructurales un régimen constitucional se degenere. Sin embargo, ella no puede ser una excusa para que la Corte enmiende la plana del constituyente secundario, cuando decide asuntos institucionales de menor calado.”
“Así mismo, la Corte Constitucional debe ser una institución abierta al diálogo y a la colaboración con el Congreso y el Gobierno. El juez constitucional debe estar presto a considerar de forma cuidadosa los argumentos que le presenten los legisladores y el Gobierno Nacional. Esta necesidad de comunicación y deferencia hacia las autoridades políticas es relevante de forma singular cuando se trata de aplicar los derechos sociales.”
Añade que la Corte debe velar por el cumplimiento de la carta política de la mano de una sostenibilidad fiscal, ya que sin recursos los derechos fundamentales quedan sin poder ser exigidos.
Las críticas se han hecho escuchar de parte y parte, sin embargo, acusan a Bernal Pulido de declararse impedido ya que públicamente había expresado su oposición frente al Acuerdo Santos-FARC.
En 2016, Bernal Pulido dio una conferencia en la Universidad de Girona en el ciclo de Filosofía del Derecho, que lleva por título “Constitucionalismo transicional en Colombia: la reparación de las víctimas” en el que expresa abiertamente sus objeciones.
Menciona que el Acuerdo Santos-FARC se llevó a cabo de una forma “rarísima”.
“Lo extraño es que, en este marco constitucional, que sigue rigiendo, se crea un proceso de justicia transicional y se crea de una manera rarísima (…) mediante una reforma a la Constitución, que es una reforma del año 2012, el acto legislativo número 01 de 2012”, indicó Bernal, haciendo referencia a la transición de la Constitución Política que dio origen al Marco Jurídico para la Paz.
En la charla, Bernal Pulido critica la estructura del Acuerdo diciendo que:“Uno queda con la convicción de que al final, el que va a pagar todo esto es el Estado, es decir, esto no lo van a pagar las Farc”.
Luego pone en duda la objetividad en que adelantará el trabajo la Comisión de la Verdad en los procesos.
“Por ejemplo, si un exguerrillero va a la Comisión de la Verdad y dice: ‘Mire, yo cometí esta masacre, maté a cien personas, me quedé con todos sus bienes y los tengo en Panamá en una cuenta… Esto es una vida fantástica para los máximos responsables”, agregó Bernal. Aseguró que el mensaje que se esta enviando a la sociedad es: “Usted es un delincuente eficaz y sabe guardar su platica donde es, en determinado momento usted podrá ser beneficiario de un proceso de paz”.
A su vez, se lanza en contra de la Jurisdicción Especial Para la Paz, justicia encargada de castigar a los que cometieron delitos producto del conflicto en Colombia
“Lo mandan cinco años a una finca a descansar, mientras tanto su plata está produciendo intereses”.
Las criticas residen en que el académico y filósofo del derecho Carlos Bernal Pulido, hoy entonces magistrado, haya sido recomendado por Juan Carlos Henao, rector de la Universidad Externado de Colombia y asesor redactor en el Acuerdo Santos-FARC, al momento en que el presidente Juan Manuel Santos buscaba proponer sus ternas para la Corte Constitucional.
Al respecto, afirma Henao que “Bernal no es enemigo del proceso de paz”.
Sobre la pregunta de si Bernal Pulido tiene un impedimento para decidir temas de paz en la Corte, la respuesta claramente es No.
Si bien la elección de candidatos a la magistratura es parcialmente política, y en esto Santos encomendó el nombre de Bernal Pulido en la terna como remplazo a la ex magistrada María Victoria Calle, ya que el mandatario había cuestionado a los candidatos en apoyar el Acuerdo la respuesta fue afirmativa.
Pese a esto, la figura de “el deber de ingratitud” radica en que jueces e integrantes de mecanismos de control, mayoritariamente de altas cortes, tienen un deber de ingratitud con sus electores. De no ser así, la autonomía e independencia judicial se vería obstruida al momento de aplicar la constitución.
Fuente: Ámbito Jurídico, El Espectador