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Gobierno de Colombia reglamenta la eutanasia para pacientes terminales

Sabrina Martín por Sabrina Martín
22 abril, 2015
en Colombia, Destacado, Ideología, Noticias, Sociedad, Suramérica
FacebookTwitterTelegramWhatsapp

EnglishLas Entidades Prestadoras del Servicio de Salud (EPS, hospitales) en Colombia deberán proveer una muerte voluntaria a las solicitudes presentadas por pacientes que se encuentren en fase terminal. Así lo informó el Ministerio de Salud de ese país, este lunes 20 de abril.

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Colombia no contaba con reglas precisas para la aplicación de la eutanasia, aunque en 1997 fue declarada como un acto constitucional (b12)

El máximo ente gubernamental de la salud en Colombia dio a conocer la resolución que regulará la eutanasia; esto luego de que la Corte Constitucional ordenara al Ministerio de Salud reglamentar el protocolo para aplicarla.

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El país andino no contaba con reglas precisas para la aplicación de la eutanasia, por tanto, muchos doctores se negaban a proceder con la práctica, por temor a enfrentar cargos penales.

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El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó que la persona que desee morir dignamente deberá ser mayor de edad y ser declarada por un médico como enferma en fase terminal. De igual modo informó que en caso de que el paciente no esté consciente debió haberlo conversado previamente con la familia y haberlo estipulado de forma verificable (una grabación, de forma escrita, o un video).

El titular del Ministerio de Salud también dijo que el proceso deberá realizarse de forma gratuita, y en caso de que el médico tratante o cualquier otro en la misma clínica se niegue a aplicarla, la Entidad Promotora de Salud (EPS) deberá garantizarle al paciente su traslado a un centro hospitalario donde sí se le pueda practicar la eutanasia.

https://www.youtube.com/watch?v=c_5uKxqIdtM

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Aplicar la eutanasia en Colombia consistirá en darle una droga al paciente terminal para que muera dignamente. El proceso no aplicará para enfermedades degenerativas o para menores de edad.

Pasos para morir dignamente

El paciente en fase terminal deberá expresarle a su médico tratante la voluntad de aplicarse la eutanasia; una vez el especialista esté al tanto, deberá presentarle al enfermo todas las opciones y alternativas terapéuticas posibles a las que puede someterse para tratar su enfermedad.

En caso de que el paciente insista en la aplicación del procedimiento, el médico tratante deberá dirigirse al comité científico, conformado por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, quienes en consenso decidirán en un plazo de 10 días, si las condiciones se cumplen para aprobar la petición.

Si el comité decide que se debe aplicar este derecho, nuevamente se le pregunta al paciente si está seguro; si la respuesta es afirmativa, el hospital tiene un plazo de 15 días para efectuar el protocolo médico determinado por el Ministerio.

Testamento que exprese la voluntad

Carmen Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD), celebró la resolución que avala la eutanasia en Colombia. Explicó que es un paso importante para los pacientes que han querido recibir este beneficio; y afirmó que desde ahora los médicos no tendrán las restricciones que habitualmente tenían con respecto al tema.

La DMD informa en su portal web que en Colombia 16.509 personas se han acercado y han firmado su testamento vital. La organización cuenta con documentos que incluyen las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos que se quieren y los que no se quieren recibir; además en el «Testamento vital» también se puede incluir el deseo de recibir ayuda activa para morir. Para validarlo se cuenta con la firma de dos testigos. De acuerdo con la fundación, la firma de este documento evitará mayores sufrimientos al paciente y a su familia.

En 1997 la Corte de Colombia había declarado constitucional el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”, y había exhortado al Congreso a regular el tema de la muerte digna en brevedad, con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales con voluntad libre de morir, no podían derivarse responsabilidades penales contra el personal médico que ejecutara la petición.

En febrero de 2015, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el protocolo para empezar a aplicar la eutanasia en todos los prestadores de servicios de salud del país andino.

Católicos se oponen

La Iglesia Católica de Colombia, a través de un comunicado enviado al Ministerio de Salud, rechazó la medida y argumentó que aplicar la eutanasia “constituye un grave atentado contra la dignidad del enfermo y contra la inviolabilidad del derecho fundamental de la vida, consagrado en el artículo 11 de la Constitución”.

Voceros de la comunidad católica pidieron al ministerio que fomente soluciones a otros problemas más urgentes en el país en materia de salud.

“Qué bueno sería, señor ministro, que su cartera, tan interesada en reglamentar la eutanasia y el aborto, pusiera el mismo empeño en buscar solución eficaz a la grave crisis del sector salud y a las necesidades de los más pobres”, señaló la Iglesia.

Esta historia fue editada posteriormente a su publicación para aclarar que un médico en particular puede negarse a proveer la eutanasia a un paciente si tiene objeciones morales al procedimiento. El título fue modificado, de «autoriza» a «reglamenta».

Sabrina Martín

Sabrina Martín

Periodista del PanAm Post, locutora venezolana con base en Lima. Venezolana, egresada de la Universidad Arturo Michelena. Fuente: política y economía. Especialista en comunicaciones corporativas.

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