La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió a los países de América que ayuden a los migrantes venezolanos y protejan sus DD.HH.
En un comunicado redactado desde Washington, el organismo expresó su “preocupación” ante el aumento de migrantes venezolanos que han decidido salir de su país como mecanismo de supervivencia.
El documento expresa que ante la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar, muchos no han tenido otra opción que recurrir a canales clandestinos a través de peligrosas rutas terrestres y marítimas.
La Comisión pidió a los Estados Miembros de la OEA que adopten medidas “para reforzar los mecanismos de responsabilidad compartida con relación a la situación de los migrantes venezolanos”, y los insta a “no adoptar medidas que limiten o vulneren los derechos humanos de los migrantes y de los solicitantes de refugio procedentes de ese país”.
Hizo mención a algunos antecedentes como la deportación de 450 personas venezolanas el pasado 9 de diciembre desde Brasil.
Durante el tiempo que permanecieron detenidas, a los indígenas Warao no se les habría permitido exponer sus circunstancias individuales y colectivas ni establecer contacto con miembros de la Pastoral y otras organizaciones de la sociedad civil que deseaban orientarlos y darles asistencia legal. En el mismo día las personas migrantes venezolanas fueron montadas en autobuses para ser trasladadas hasta la ciudad de Santa Elena de Uarién, en la frontera entre Brasil y Venezuela, en donde serían entregadas a las autoridades migratorias de Venezuela.
La CIDH también recuerda que de acuerdo con normas y estándares internacionales es obligación de los Estados identificar dentro de las personas migrantes a aquellas que tengan necesidades especiales de protección, tales como solicitantes de asilo y refugiados, personas con necesidades de protección complementaria, víctimas de trata, entre otros, y adoptar medidas para su protección.
Del mismo modo el organismo pidió considerar formas de protección complementaria de conformidad al artículo 22.8 de la Convención Americana: aplicar regímenes de visas humanitarias, de protección temporal por razones humanitarias, así como otras alternativas de regularización con base en la normativa migratoria nacional y regional.
Fuente: El Estímulo