
Los prestadores de servicios turísticos en Venezuela ahora podrán adquirir 500 dólares diarios, o su equivalente en otra divisa, por persona extranjera.
A través de una circular, el Banco Central de Venezuela dio a conocer las normas para la recepción de pagos en moneda extranjera en transacciones electrónicas y en efectivo.
Hoteles, posadas y tiendas libres de impuestos son los beneficiados con esta normativa, y deberán suscribir acuerdos operativos con los bancos para efectuar las operaciones en divisas por parte de visitantes no residentes y turistas internacionales.
Los prestadores de servicios turísticos que conforme a la normativa cambiaria reciban el pago de sus servicios en moneda extranjera mediante transferencias, deberán indicar como cuenta receptora únicamente una “Cuenta especial en divisas” registrada en Venezuela.
A través de los convenios cambiarios números 36 y 34, el gobierno autorizó a finales del mes de noviembre de 2016, que los turistas extranjeros puedan pagar servicios y sus compras en moneda extranjera; sin embargo, no fue sino hasta ahora que el BCV estableció las normas sobre cómo declarar las divisas ante el ente emisor.
Se trata de un nuevo convenio cambiario en el marco de la escasez de divisas que enfrenta Venezuela y de una flexibilización de controles en el país, pues hasta ahora el uso y recepción de dólares estaba en manos solo del Gobierno.
Fuente: El Estímulo