A pesar de que en Venezuela no se permite la libre circulación del dólar estadounidense, a partir del pasado 22 de septiembre los extranjeros que se encuentran en el país suramericano deberán pagar en esa divisa todos los documentos vinculados a migración y extranjería.
El decreto número 3.090 publicado en Gaceta Oficial aplica para los ciudadanos en condición de “no migrantes” o “transeúntes” que perciban ingresos comprobables en divisas.
“Se establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería”.
Explica, además, que los montos exigidos en moneda de curso legal, como es el bolívar, deberán “reconvertirse” en el equivalente al tipo de cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público fijado por el Banco Central de Venezuela.
Asímismo, las transacciones deberán efectuarse con operaciones electrónicas a traves de instituciones financieras que pertenezcan a la banca pública nacional.
El decreto señala que los extranjeros se ven obligados a recurrir al mercado negro porque entran a Venezuela con una moneda distinta a la establecida como de curso legal y, por tanto, se convierten en “aliados indirectos de la guerra económica que afronta el pueblo venezolano”.
Quedan exentos de esta normativa los extranjeros que residan el el país o perciban sus ingresos en moneda nacional.
Cabe destacar que en el país gobernado por Nicolás Maduro está vigente un control de cambio desde el año 2003. El venezolano “de a pie” no tiene fácil acceso a los dólares, y debido a esto, opta por comprar la divisa en el mercado negro.
Fuentes: La Patilla, El Informador.