Creo que difícilmente, encontremos en América Latina una Constitución tan liberal como la argentina (aunque, bueno, hubiera sido mucho mejor que tuviera menos artículos, o que no haya miles y miles de leyes “reglamentando su ejercicio”). Es una Constitución con un espíritu de libre intercambio, de paz, de prosperidad, con un proyecto de país para un territorio naciente que prometía, y mucho. Juan Bautista Alberdi, su autor intelectual, quiso hacer de Argentina la futura Tierra de la Libertad.
En algún punto, nos desviamos, indudablemente.
Hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó la Resolución General N° 3.582 titulada “Régimen de Envíos Postales. Resolución General N° 3.579. Norma complementaria.”
La resolución citada en el título, la N° 3.579, establece que se debe completar una declaración jurada para poder retirar de la Aduana las compras que llegan desde el exterior, en su gran mayoría realizada en sitios de Internet. La inflación en Argentina y las restricciones a las importaciones llevaron a los argentinos a buscar variedad de productos y precios con la ayuda del mejor aliado que la Libertad tiene en la actualidad: Internet.
Ahora, a través de la resolución N° 3.582, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dispone que cada persona desde el territorio argentino, podrá realizar al año solo dos compras al exterior de hasta un total anual de US$25. En caso de querer realizar más, los sujetos deberán registrarse como importadores y cumplir con ese régimen. Ojo, la Aduana “elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma”.
El artículo 75 de nuestra Constitución establece las atribuciones del Congreso Nacional. Entre ellas:
- “Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.”
- “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.”
- “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.”
En un artículo anterior mencionaba cómo iban avanzando, progresivamente, las restricciones que el gobierno imponía desde que Cristina Fernández de Kirchner asumió su segundo mandato presidencial en diciembre de 2011. Todas disposiciones que violan ampliamente el espíritu de nuestra Constitución. Seguramente, Alberdi ni siquiera pensó que algún día, un señor llamado Ricardo Echegaray – o su ex secuaz, Guillermo Moreno – iba a imponer que las compras realizadas en el exterior, incluirían un impuesto encubierto en concepto de “Régimen de adelanto del impuesto a las ganancias y/o bienes personales”, para evadir la disposición constitucional de que solo el Congreso establece impuestos. La AFIP no puede crear un nuevo impuesto, con lo cual cobra por adelantado el ya reglamentado impuesto a las ganancias, dificultando posteriormente su devolución cuando el contribuyente lo solicita. Si sobre una compra, me cobran el 35% extra por cualquier concepto, eso, mis queridos gobernantes, es un impuesto.
El artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853, establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
¿Cómo iba a imaginar Alberdi que sería necesario determinar de forma explícita los límites al poder y las libertades de los ciudadanos? ¿Cómo iba a imaginar que algún día nuestros gobernantes actuarían como si el comercio no fuese la fuente del progreso y la paz?
Creo que ninguno de nuestros próceres pensó que la letra de nuestra norma suprema, podía ser interpretada a gusto y piacere del gobernante o juez de turno. O peor aún: creo que ninguno de nuestros próceres imaginó que, ante las aberrantes violaciones a la Constitución, el pueblo no iba a alzarse a defenderla.